Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final establece que, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, empleados de confianza y directivos superiores contratados por el régimen CAS, están excluidos del Concurso Público; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR con eficacia a partir del 01 de setiembre de 2019, a la señora MARIBEL NELLY MORILLO JIMENEZ las funciones del cargo de PROCUDADORA MUNICIPAL PÚBLICA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, comprendido en el régimen especial laboral de la Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, asumiendo el pago de sus servicios y demás beneficios con cargo al presupuesto institucional. Artículo 2º.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al interesado con las formalidades de ley. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1803744-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Dejan sin efecto la R.A. N° 113-2019MDMP y delegan diversas atribuciones administrativas en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 268-2019-MDMP Mi Perú, 5 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO: el Informe Nº 112-2019-MDMP/SG de Secretaria General, Memorando Nº 434-2019-MDMP/ GM de Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 164-2019/ MDMP-GAJ de Asesoría Jurídica, y Memorando Nº 4382019-MDMP/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es facultad del alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27º de la citada norma, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal,

funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde (...); Que, mediante Ordenanza Nº 33-MDMP de fecha 24 de julio de 2019 publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que consta de ciento cuatro (104º) artículos y tres (03) disposiciones complementarias; Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y, objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 85.3) del artículo 85º de la citada Ley precisa, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que concierne a sus intereses; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece expresamente que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga de sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que en el numeral 9.1) del artículo 9º establece que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y añade que en los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL (Gobiernos Locales) es el Alcalde; Asimismo, el numeral 9.3) señala que "9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes: inciso 5) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación."; Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 239-2019/ MDMP de fecha 2 de agosto de 2019, se designa al señor Hugo Adrián Aujapiña Nacayauri en el cargo de confianza de Gerente Municipalidad de la Entidad Edil; Que, mediante Memorando Nº 438-2019-MDMP/GM emitido por Gerencia Municipal señala: mediante Informe Legal Nº 164-2019/MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de realizar el análisis legal del caso, concluye en opinar por la procedencia de emisión nuevo acto resolutivo donde estén comprendidas las facultades a delegar, así como la desconcentración administrativa al Gerente Municipal con sujeción a ley, en virtud a lo establecido en el numeral 85.3) y 85.4) del artículo 85º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Informe Legal Nº 164-2019/MDMPGAJ emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica concluye por la procedencia de emisión de un nuevo acto resolutivo donde estén comprendidas las facultades a delegar al Gerente Municipal (...); Que, el artículo segundo de la Ordenanza señalada en el tercer considerado establece derogar la Ordenanza Nº 0192017-MDMP y sus modificatorias; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza, por ende al contraponerse los numerales 11 y 12 de la Resolución de Alcaldía Nº 113-2019-MDMP de fecha 30 de abril de 2019 que delego facultades administrativas al Gerente Municipal, se procederá a dejar sin efecto la misma;

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