NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)
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97 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 El Peruano / Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la Ordenanza Regional, informando a la Secretaria del Consejo Regional las acciones para dicho fi n. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1803343-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 525-2019-MDB Mediante O fi cio Nº 453/2019-SG-MDB, la Municipalidad de Barranco, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 525-2019-MDB, publicada en la edición del día 31 de agosto de 2019. DICE:ORDENANZA Nº 525-2019-MDBDEBE DECIR:ORDENANZA Nº 524-2019-MDB 1803383-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 284-MDL que establece beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019/MDL Lurigancho, 28 de agosto de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; VISTO el Informe Nº 203-2019-MDL-GR de la Gerencia de Rentas, elevado al despacho de Gerencia Municipal, respecto a la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 284-MDL, que establece la condonación de las deudas tributarias en el Distrito de Lurigancho. CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de esta última norma señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la misma Ley, establece que el Alcalde ejerce las funciones de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, a través de la Ordenanza Nº 284-MDL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de julio de 2019, se estableció el Bene fi cio de Deudas Tributarias en el Distrito de Lurigancho, en mérito al Informe Nº 389-2019/MDL-GAJ y el Informe Nº 143-2019-MDL-GR, con vigencia de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir hasta el 28 de agosto de 2019; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 284-MDL dispone de manera expresa: “Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga, por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del bene fi cio otorgado por dicha Ordenanza”; Que, según el Informe Nº 504-2019-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se apruebe con Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 284-MDL. Que, mediante el Memorándum Nº 1333-2019/GM/ MDL, el Gerente Municipal dispone emitir Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 284-MDL hasta el 30 de setiembre del presente; y En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 284-MDL que establece el bene fi cio de condonación de deudas tributarias en el distrito de Lurigancho hasta el 30 de setiembre de 2019. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas brinden las facilidades correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto. Tercero.- ENCARGAR su publicación a Secretaría General en el diario o fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1803721-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Crean el Comité Cívico de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019/MM Mira fl ores, 28 de agosto de 2019