Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

mismo tiempo dado que el cumplimiento de una produce necesariamente la inobservancia de la otra; Que, para una mayor ilustración sobre este tema, resulta pertinente hacer referencia a lo señalado en el estudio realizado por Riccardo Guastini donde establece la noción de conflicto normativo señalando que es la situación en la que dos normas ofrecen dos soluciones diversas e incompatibles a la misma controversia concreta o a la misma clase de controversias; Que, las Ordenanzas Regionales son normas con rango de Ley (Artículo 200º Numeral 4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las Leyes Nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas, aplicando el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, no hay que acudir al Principio de Jerarquía, sino al Principio de Competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Lo cual no significa que éste pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. En tanto existen Leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los Gobiernos Regionales no pueden expedir Ordenanzas Regionales que resulten contrarias a ellas, bajo la pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta; Que, efectuada la valoración normativa entre ambos dispositivos, encontramos que no concurren los supuestos señalados en los considerandos precedentes, en el sentido que, para que se configure un conflicto normativo la Ordenanza Regional N° 0042018-GRA/CR tendría que haber regulado sobre la misma materia a la que se avoca la Ley N° 30725 y tener el mismo ámbito de aplicación; sin embargo, se evidencia que la primera sólo tiene un efecto declarativo y no constitutivo, es decir, debería necesariamente que haber normado sobre la composición y funciones del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS y pronunciado respecto a las Disposiciones Complementarias contenidas en la Ley; razón por la cual, se colige que en el presente caso no se evidencia la existencia de un conflicto normativo entre la Ley N° 30725 y la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/ CR; por tanto queda expedita la competencia de este Consejo Regional para avocarse al conocimiento y resolución de la solicitud formulada por el Gobernador Regional; sin embargo, no corresponde dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR sino Derogarla, por cuanto se tiene establecido que la Ley se deroga solo por otra Ley, según lo dispuesto por el Primer Párrafo del Artículo I del Título Preliminar del Código Civil; Que, mediante Oficio N° 044-2019-GRA/GGR del 13 de Marzo de 2019 y actuados, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, eleva al Consejero Delegado la SOLICITUD para Dejar Sin Efecto la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR, publicada el 08 de Agosto de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", haciendo suyo el Informe Legal N° 020-2019-GRA/GRAJ, el cual concluye señalando que resulta pertinente emitir la Ordenanza Regional que deje sin efecto la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR, argumentando que la citada Ordenanza Regional no solo no establece la conformación del Órgano Directivo del Proyecto Especial CHINECAS; sino que, además durante su vigencia ha generado ambigüedades que no han permitido que el referido Proyecto se desarrolle adecuadamente; Que, en este orden de ideas corresponde, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, Derogar y, no Dejar Sin Efecto la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR; Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional, mediante Dictamen N° 002 -2019-GRA-CR/CAL, CONCLUYE señalando que la propuesta formulada por el Gobernador Regional, mediante Oficio N° 044-2019-GRA/GGR del 13 de marzo de 2019 y actuados, por el que SOLICITA Dejar Sin Efecto la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR, publicada el 08 de Agosto de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano",

resulta legalmente viable, debiendo, en consecuencia, declararse su Derogatoria.; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (...) "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; dispositivo legal concordante con los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional realizada el 28 de Marzo de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Oficio N° 044-2019-GRA/GGR del 13 de marzo de 2019, el Dictamen N° 002 -2019-GRA-CR/CAL y actuados, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la deliberación de los mismos; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta de la Comisión de Asuntos Legales, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero: DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR, publicada el 08 de Agosto de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", por el que declara la Inaplicación de la Ley N° 30725 que modifica la Ley N° 29446 y Declara de Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial CHINECAS y de las normas sobre el que ejerce competencia exclusiva el Gobierno Regional de Ancash en los asuntos de su competencia; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a impulsar, en coordinación con las entidades pertinentes del Gobierno Nacional, la viabilidad técnica, económica y social del Proyecto Especial CHINECAS, para garantizar el desarrollo sostenible agrícola y ambiental de la Región Ancash; dando cuenta al Consejo Regional de forma detallada y documentada, de las acciones realizadas en el marco de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash, al Gerente General Regional; así como DISPONER su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los Veintiocho días del mes de Marzo del Dos Mil Diecinueve. JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 05 ABR. 2019. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional de Ancash 1803743-1

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