Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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juramentación, de fecha 19 de agosto de 2019 (fojas 22), y ii) el Acta de Juramentación del Cargo de Regidor realizado el 19 de agosto de 2019 (fojas 23 y 24). CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del Acta de Juramentación del Cargo de Regidor realizado el 19 de agosto de 2019 (fojas 23 y 24), se advierte que la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento de este, tal como se aprecia del cargo de la citación, de fecha 19 de agosto de 2019 (fojas 22), 3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Caravelí, corresponde convocar a Jorge Moisés Ramírez Jiménez, identificado con DNI N° 30481267, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Leogardis Diosely Domínguez Martínez como regidora del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Moisés Ramírez Jiménez, identificado con DNI N° 30481267, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1803872-5
Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidora del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, y requieren al Alcalde para que proceda a notificar el Acuerdo de Concejo N° 010-2019-CMPCH
RESOLUCIÓN N° 0125-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001791 CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS los Oficios N° 361-2019-MPCH/A y N° 369-2019-MPCH/A, recibidos el 12 y 22 de agosto de 2019, mediante los cuales Werner Cabrera Campos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de María Erlita Acuña Estela, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los Oficios N° 361-2019-MPCH/A y N° 369-2019-MPCH/A, recibidos el 12 y 22 de agosto de 2019, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de María Erlita Acuña Estela, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre los diversos actuados incorporados al presente expediente, obran: - Solicitud de vacancia presentada ante el Concejo Provincial de Chota por Hoyler Filmio Tan Cieza en contra de María Erlita Acuña Estela, de fecha 21 de junio de 2019 (fojas 7 y 8). - Cargo de la citación remitida a la regidora María Erlita Acuña Estela para que asista a la Sesión Ordinaria, del 20 de mayo de 2019 (fojas 18), 03 de junio de 2019 (fojas 16), 17 de junio de 2019 (fojas 14), con sus respectivos controles de asistencia que obran de fojas 11 a 13. - Cargo de la citación remitida a la regidora María Erlita Acuña Estela para que asista a la Sesión Extraordinaria, del 11 de julio de 2019 (fojas 26), para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada regidora, y su respectivo control de asistencia (fojas 28). - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 14-2019-CMPCH y su respectivo Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2019-CMPCH, ambos de fecha 11 de julio de 2019 (fojas 29 a 34, 46 y 47), por los cuales el Concejo Provincial de Chota acordó aprobar la vacancia de la regidora María Erlita Acuña Estela. - Cargo de la notificación del Acuerdo N° 10-2019-CMPCH, dirigida a la regidora María Erlita Acuña Estela, de fecha 12 de julio de 2019 (fojas 35 y vuelta). - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 018-2019-CMPCH, de fecha 8 de agosto de 2019 (fojas 40 a 42), que declaró consentido el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora María Erlita Acuña Estela. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,


