Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 102
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NORMAS LEGALES
Jueves 5 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de modernizar, simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, que recaen sobre el Alcalde, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 113-2019-MDMP de fecha 30 de abril de 2019 y toda norma administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Segundo.- DELEGAR al Gerente Municipal, adicionalmente a sus funciones inherentes a su cargo, las siguientes atribuciones administrativas de este despacho: 1. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional. 3. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los Informe de auditoría interna y externa. 4. Celebrar los actos administrativos y contratos necesarios para el ejercicio de la función municipal. 5. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 6. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hayan adquirido calidad de firme o cosa Juzgada. 7. Aprobar del rol de vacaciones presentado por la Gerencia de Administración y Finanzas. 8. Emitir directivas respecto al gasto público, en materia de austeridad y racionalidad. 9. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones. 10. Designar por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes de los comités de selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, modificatorias y Reglamento. 11. Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección, conforme a Ley. 12. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras y supervisiones de obras. 13. Supervisar los procesos de selección que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con el Plan Anual de Contrataciones. 14. Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procesos de selección y que sean competencia de la Entidad. 15. Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección una vez que el otorgamiento de la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme. 16. Suscribir las cartas notariales de apercibimiento en la fase de ejecución contractual y aprobar la resolución de contrato, conforme a Ley. 17. Aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones para ser aplicadas en la elaboración del Plan Multianual de Inversiones. 18. Aprobar el Plan Multianual de Inversiones, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos. 19. Aprobar las modificaciones presupuestales a nivel funcional programático a propuesta de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 20. Designar al responsable de Oficina del Plan Multianual de Inversiones de acuerdo con el perfil profesional que establece la Dirección General del Plan Multianual de Inversiones. 21. Designar al responsable de la Unidad Formuladora de acuerdo con el perfil profesional que establece la Dirección General del Plan Multianual de Inversiones. 22. Resolver en última instancia administrativa los
asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 23. Aprobar el valor adicional, en el supuesto que la oferta supere el valor estimado de la contratación, a efectos que el comité de selección considere valida la oferta económica, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario. 24. Desconcentrar en las unidades orgánicas correspondientes la facultad de resolver actos administrativos. Artículo Tercero.- DISPONER, que todas las gerencias que en uso de sus atribuciones y funciones emitan actos resolutivos deberán elevar una copia de la misma a Gerencia Municipal y a Secretaría General, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1803703-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2019-MPCH Chiclayo, 13 de agosto de 2019 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de agosto del 2019, el Memorando N° 213-2019-MPCHGPP emitido el 22 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto validando el Informe N° 184-2019-MPCH-GPP/SGPR, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Informe Legal N° 505-2019-MPCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitido el 23 de julio del 2019, dando la conformidad legal, y demás documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo establecido en lo modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 303035, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico correspondiente al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interno y funcionamiento del gobierno local, asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios


