Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 90
90
NORMAS LEGALES
Jueves 5 de setiembre de 2019 /
El Peruano
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Lisbeth Micaela López Huarcaya, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, al estado de Mato Grosso Do Sul (Campo Grande), República Federativa del Brasil, del 27 al 31 de agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Internacionales US$ 1 506,25 Viáticos US$ 1 200,00 (por 5 días) Seguro de viaje US$ 40,00
Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fiscal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1803040-1
A través del Oficio N° 583-2019-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-2°D y del Oficio N° 1629-2019-FSCEE-MPFN, la Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 2do. Despacho del Equipo Especial y el Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, respectivamente, solicitan se deje sin efecto la referida licencia por comisión de servicios por motivos estrictamente de carácter funcional e inaplazable que le impide su desplazamiento a la República Federativa del Brasil. Asimismo, mediante el Oficio N° 588-2019-MPFN-EQUIPO ESPECIAL-2°D, la Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 2do. Despacho del Equipo Especial precisa el pedido expuesto en el párrafo precedente y señala que, el día 5 de julio de 2019 su despacho fue notificado por el Poder Judicial del Perú de que en la fechas materia de la comisión de servicios se habían programando diligencias en el marco de una ejecución de orden judicial; por lo que corresponde expedir el acto resolutivo que deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1494-2019-MP-FN. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1494-2019-MP-FN, de fecha 1 de julio de 2019. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1803040-2
Dejan sin efecto la Res. N° 1494-2019-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2286-2019-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 583-2019-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL2°D, de fecha 8 de julio de 2019, cursado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 2do. Despacho del Equipo Especial; el Oficio N° 1629-2019-FSCEEMP-FN, recibido con fecha 9 de julio de 2019, cursado por el Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial; y, el Oficio N° 588-2019-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-2°D, de fecha 9 de julio de 2019, cursado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 2do. Despacho del Equipo Especial, y; CONSIDERANDO: Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1494-2019-MP-FN, de fecha 1 de julio de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la señora Norma Geovana Mori Gómez, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 al 10 de julio de 2019.
Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en fiscalías de San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2374-2019-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará


