Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 28 de Marzo del 2019, la Convocatoria N° 005-2019-SE-GRACR/CD de fecha 25 de Marzo del 2019, visto y debatido el Oficio N° 044-2019-GRA/GGR del 13 de Marzo de 2019 y actuados, a través del cual el Gobernador Regional solicita Dejar Sin Efecto la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR, publicada el 08 de Agosto de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", y el Dictamen N° 002 -2019-GRA-CR/CAL emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14° de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38° que señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1 del Artículo 5°, los Artículos 13° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9° en concordancia con el Artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (...)"; asimismo, el Artículo 9° de la misma norma establece que "las autonomías son políticas económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, sobre la base de su autonomía política, los Gobiernos Regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de Ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan Ordenanzas Regionales, conforme al Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, en ese orden de ideas, podemos afirmar que las Ordenanzas Regionales son normas con rango de Ley emitidas por el Consejo Regional, en su calidad de Órgano Normativo, tal como se desprende del Artículo 200° Inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el cual de forma taxativa establece que: "La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que

tienen rango de Ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo". En ese mismo sentido, mediante Sentencia de observancia obligatoria el Tribunal Constitucional ha interpretado que las Ordenanzas Regionales son Normas con Rango de Ley, al igual que las Leyes Ordinarias y Orgánicas, los Tratados no referente a Derechos Humanos, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, el Reglamento del Congreso, las Resoluciones Legislativas, las Ordenanzas Municipales y las Sentencias Expedidas por el propio Tribunal Constitucional que Declaran la Inconstitucionalidad de una Ley o Norma con rango de Ley; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado de forma textual que: "En tal medida, el ejercicio de las competencias de los Gobiernos Regionales deberá de realizarse en los términos que establece la Constitución y las Leyes Orgánicas, "preservando la Unidad e Integridad del Estado y la Nación" (Artículo 189° de la Constitución), coordinando" con las Municipalidad sin interferir sus funciones y atribuciones" (Artículo 191° de la Constitución). En suma, en armonía con las Políticas y Planes Nacionales y Locales de Desarrollo" (Artículo 192° de la Constitución). Los Gobiernos Regionales, al tener un deber de cooperación leal o de lealtad regional, en la consecución de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional así como a los Gobiernos Municipales. También la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal; Que, mediante el Numeral 1.1. del Artículo 1° de la Ley N° 29446 "Se declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial CHINECAS", disponiendo, además, en su Numeral 1.2 que "las Entidades Públicas vinculadas a los procesos necesarios para la ejecución del PIP Adecuación del Proyecto Original CHINECAS al Esquema Reestructurado, otorguen atención prioritaria al proyecto, cautelando la calidad del gasto público destinado a su inversión". En ese sentido, el Artículo 5° del mismo cuerpo normativo establece que "El gobierno Regional de Ancash expide, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la implementación de las acciones y procedimientos tendentes a la debida aplicación de lo establecido en la presente Ley"; Que, a través de la Ley N° 30725, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de Enero de 2018, se modifica la Ley N° 29446 que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial CHINECAS, señalando en su Artículo 1° que "La presente Ley tiene por objeto lograr la viabilidad técnica, económica y social del Proyecto Especial CHINECAS, para garantizar el desarrollo sostenible agrícola y ambiental del Departamento de Ancash". Para dicho efecto el Artículo 2° de la citada Norma Modifica el Artículo 5° de la Ley N° 29446, estableciendo la Conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 004-2018-GRA/CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de Agosto de 2018, se "Declara la Inaplicación de la Ley N° 30725 que modifica la Ley N° 29446 y Declara la Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial CHINECAS, sobre el que ejerce competencia exclusiva el Gobierno Regional de Ancash, en los asuntos de su competencia"; Que, ante la existencia de dos normas con rango de Ley, la Ley N° 30725 y la Ordenanza Regional N° 004-2018GRA/CR, corresponde determinar si éstas se pronuncian respecto de una misma materia y si se presenta un conflicto normativo, es decir determinar si dichas normas tienen el mismo ámbito de aplicación y si sus contenidos normativos son incompatibles. Precisar si ambas normas, supuestamente en conflicto, no puedan ser satisfechas al

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