Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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se señaló como asunto que se iba a resolver el pedido de vacancia, sino que se iba a "fijar fecha para la sesión de concejo de la vacancia solicitada y otros", tal como se aprecia en la siguiente imagen (fojas 33 del Expediente N° JNE.2019000837):

i. Mediante una citación, de fecha 16 de mayo de 2019, el gerente de Secretaría General de la municipalidad convocó a sesión extraordinaria para el 6 de junio de 2019 a fin de tratar la referida solicitud de vacancia, aduciendo que la sesión extraordinaria que había sido programada para aquella fecha "queda suspendida por motivos de que el alcalde tiene que cumplir gestiones urgentes por ante la Oficina de la Contraloría General de la República". Cabe señalar que cuando se notificó con esta convocatoria a la regidora Angélica Megdalia Jara Haro, ella dejó constancia y puso en conocimiento de que el 15 de mayo de 2019, ya había convocado para tratar la vacancia formulada contra el alcalde (fojas 84). ii. La sesión extraordinaria convocada por la regidora cuestionada para el 24 de mayo de 2019 no se llevó a cabo por falta de quorum, a pesar de que los miembros del concejo habían sido notificados. iii. En vista de ello, con fecha 28 de mayo de 2019, la regidora Angélica Megdalia Jara Haro nuevamente convocó a sesión extraordinaria para el 31 de mayo de 2019, con la finalidad de resolver el pedido de vacancia contra el alcalde, puesto que, en la sesión del 24 de mayo de 2019, los miembros asistentes acordaron reprogramar dicha sesión (fojas 139 del Expediente N° JNE.2019001191). 18. En atención a lo expuesto, se concluye que la convocatoria de la regidora cuestionada para la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2019 también la realizó, esta vez, por la apatía de los miembros del concejo que no asistieron a la sesión extraordinaria programada para el 24 de mayo de 2019, que motivó la falta de quorum, a pesar de que tenían conocimiento de que alcalde no había convocado dentro del plazo legal para resolver el pedido de vacancia presentado en su contra. 19. Por tal razón, esta acción de la regidora cuestionada tampoco constituye causal de ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues ha adoptado acciones para dar cumplimiento a los plazos legalmente establecidos para resolver la solicitud de vacancia. Aunado a ello, se debe resaltar que las sesiones extraordinarias convocadas por la regidora no se llevaron adelante por falta de quorum y, por tanto, dichas convocatorias no cumplieron su propósito, es decir, no surtieron los efectos que pretendía (tratar y resolver el pedido de vacancia contra el alcalde). Sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 6 de junio de 2019 20. También se atribuye a la regidora Angélica Megdalia Jara Haro el haber convocado a la sesión extraordinaria para el 6 de junio de 2019, esto es, en la misma fecha que lo habría hecho el alcalde. 21. Sobre el particular, en el acta levantada en la sesión extraordinaria, del 31 de mayo de 2019, que no se llevó a cabo, se señaló que "por falta de quorum reglamentario se tomó la determinación de asistir a la convocatoria realizada por el señor alcalde municipal provincial de Huamalíes, señor Ricardo William Tello Inocente el día 06 de junio de 2019" (fojas 270 del Expediente N° JNE.2019001191). De lo expuesto, se advierte claramente que no se trata de una convocatoria a sesión extraordinaria que haya realizado la regidora cuestionada, sino de la decisión de acudir a la convocatoria realizada por el alcalde a fin de resolver el pedido de vacancia presentado contra este. 22. Así las cosas, este hecho imputado a la regidora, al igual que los anteriores, tampoco constituye el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, por lo que dicha autoridad no puede ser sancionada por la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, más aún cuando no se ha verificado menoscabo alguno a su función fiscalizadora, sino que, ante el incumplimiento del alcalde de convocar dentro de los plazos legalmente establecidos, ha procedido a mitigar dicha deficiencia para cumplir con la normativa vigente y salvaguardar los derechos de Lenin Lizano Lezameta, solicitante de la vacancia, y que reciba una respuesta a su pedido dentro del plazo de ley. 23. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, por consiguiente, confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Cabe señalar que la decisión arribada es emitida de

v. Como se observa, la precitada convocatoria, a todas luces, no constituía una citación para resolver el pedido de vacancia presentado contra el alcalde, sino para "fijar fecha para la sesión de concejo de la vacancia". vi. Ello se refuerza si se toma en cuenta que, mediante los escritos, de fecha 13 de mayo de 2019, Lenin Lizano Lezameta solicitó al alcalde y a los regidores del concejo a que cumplan con los plazos dispuestos en las precitadas normas y en el auto de traslado (fojas 20 a 25 del Expediente N° JNE.2019000837). vii. En vista de dicha petición, y habiendo transcurrido los cinco (5) días hábiles sin que el alcalde hubiese citado a la correspondiente sesión extraordinaria, con fecha 15 de mayo de 2019, la primera regidora Angélica Megdalia Jara Haro convocó a sesión extraordinaria para el 24 de mayo de 2019, a fin de resolver el pedido de vacancia, señalando, en su citación, que dicha convocatoria la hacía en mérito de lo dispuesto en el auto de traslado (fojas 123 del Expediente N° JNE.2019001191). 16. De lo expuesto, se concluye que la convocatoria de la regidora cuestionada para la sesión extraordinaria, del 24 de mayo de 2019, fue debido a la inercia e inacción del alcalde, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM. Por dicho motivo, este hecho no constituye el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, menos aún cuando en lugar de anular o menoscabar su función fiscalizadora, su accionar tuvo como finalidad dar cumplimiento al trámite establecido en la normativa vigente y dar respuesta al pedido de vacancia presentado por un vecino, dentro del plazo legal establecido por el artículo 23 de la LOM. Respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 31 de mayo de 2019 17. Igualmente, teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2019000501 (Expediente de Traslado), N° JNE.2019000837 (Expediente de Queja) y N° JNE.2019001191 (Expediente de Queja), se observa que:

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