NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 El Peruano / 6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, y con vista al acto de noti fi cación descrito en el considerando anterior, se tiene que la regidora María Erlita Acuña Estela no fue debidamente noti fi cada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2019-CMPCH, que declaró su vacancia en el cargo; por lo que debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota para que, en el plazo de tres (3) días hábiles , luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con notifi car a la citada autoridad con el mencionado acuerdo de concejo. Dicha noti fi cación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG. 7. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación contenido en la carta notarial, diligenciada el 15 de julio de 2019, dirigida a María Erlita Acuña Estela, regidora del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a la regidora María Erlita Acuña Estela con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2019-CMPCH, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo anterior, remita, en original o copias certi fi cadas: i) el cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2019-CMPCH, dirigida a la regidora María Erlita Acuña Estela, ii) la constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2019-CMPCH, en caso de que no haya sido materia de impugnación, y iii) eleve el expediente administrativo de vacancia, en caso se haya interpuesto recurso de apelación; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 1803872-6 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2273-2019-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2019VISTO:El O fi cio N° 2022-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido con fecha 22 de agosto de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y; CONSIDERANDO:A través del o fi cio de visto, se solicita autorización para que la señora Lisbeth Micaela López Huarcaya, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, viaje al estado de Mato Grosso Do Sul (Campo Grande), República Federativa del Brasil, del 27 al 31 de agosto de 2019. La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje – en clase económica - de la mencionada fi scal a la República Federativa del Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones