Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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NORMAS LEGALES
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Jueves 5 de setiembre de 2019 /
El Peruano
manera independiente y sin perjuicio de lo que resuelva, en primera instancia, el Concejo Provincial de Huamalíes respecto a la solicitud de vacancia presentada por Lenin Lizano Lezameta contra el alcalde Ricardo William Tello Inocente, por la causal de nepotismo. Asimismo, es necesario indicar que el trámite del Expediente N° JNE.2019000501 seguirá su curso de acuerdo con la normativa vigente. Cuestión final 24. Finalmente, se exhorta severamente al Concejo Provincial de Huamalíes a efectos de que, en lo sucesivo, los procedimientos de vacancia o suspensión que se presenten o que se encuentren en trámite en la instancia municipal, entre ellos, el pedido de vacancia seguido contra el alcalde4, sean resueltos con la misma eficacia y celeridad con que se resolvió el pedido de vacancia visto en el presente expediente, de manera coherente y atendiendo al principio de igualdad en la aplicación de la ley, respetando los principios, normas y procedimientos (entre ellos, los plazos legales) establecidos en la LOM y en la LPAG. Del mismo modo, los miembros de dicho concejo municipal deben ajustar su conducta al principio de buena fe procedimental, siendo que sus actos procedimentales deben ser guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, tal como lo establece el artículo IV, numeral 1, inciso 1.8, del Título Preliminar de la LPAG5. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santiago Espinoza Fonseca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 051-2019-MPH/CM, del 21 de julio de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Angélica Megdalia Jara Haro, regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR severamente a los miembros del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, a efectos de que, en lo sucesivo, los procedimientos de vacancia o suspensión que se presenten o que se encuentren en trámite en la instancia municipal, sean resueltos con la misma eficacia y celeridad con que se resolvió el pedido de vacancia visto en el presente expediente, de manera coherente y atendiendo al principio de igualdad en la aplicación de la ley y al principio de buena fe procedimental, respetando los principios, normas y procedimientos (entre ellos, los plazos legales) establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Constitución Política del Perú. Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. [...] Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Formulado por el ciudadano Lenin Lizano Lezameta, el 5 de abril de 2019 (Expediente N° JNE.2019000501). Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.8. Principio de buena fe procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0124-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001424 CARAVELÍ - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS los actuados del presente expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Diego Arturo Montesinos Neyra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, debido a que la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. ANTECEDENTES El 5 y 22 de julio de 2019 (fojas 1 y 5), el alcalde y el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante los Oficios N° 149-2019-AL/MPC y N° 168-2019-GM/MPC, solicitaron la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la falta de juramentación de la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez. El 23 de julio de 2019 (fojas 11 a 14), a través de la Resolución N° 0102-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del concejo municipal para el periodo 2019-2022, dirigido a la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar a la mencionada regidora a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). El 26 de agosto de 2019 (fojas 21), por medio del Oficio N° 190-2019-GM/MPC, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí remitió copia certificada de: i) el cargo de la citación dirigida a la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez para que asista a la ceremonia de
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"Son atribuciones del alcalde: 2. convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal".


