Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; la Resolución Ministerial Nº 13-2017-MINAM, que aprueba el cuadro para asignación de personal provisional ­ CAP provisional del INAIGEM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, modificado por la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Hernando Roberto Arias Flores, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), previsto en el cuadro para la asignación de personal provisional, como cargo de confianza del INAIGEM, a partir del 06 de agosto de 2019. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­INAIGEM (www. inaigem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente Ejecutiva 1803124-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 130-2019-INDECOPI/COD Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 1542-2018/GEL, el Memorándum Nº 0386-2018/SDC, el Informe Nº 108-2018/GEE, el Memorándum Nº 398-2018/CCD, el Memorándum Nº 18202018/GEL, el Informe Nº 636-2018/GEL, el Informe Nº 0862018/GEG, el Informe Nº 711-2018/GEL, el Informe Nº 1142018/GEG y el Informe Nº 469-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

- INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución; Que, el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo de la Institución; Que, conforme a lo señalado en el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, se establecen como funciones del Consejo Directivo de la Institución, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas o asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el numeral 58.3 del artículo 58 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044, establece que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para iniciar, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la referida norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil; Que, asimismo, en el acotado numeral se dispone que, de corresponder, se aplicará lo establecido por los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, en ese sentido, la Gerencia Legal en coordinación con las Secretarías Técnicas de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y de la Gerencia de Estudios Económicos, han elaborado y sustentado la necesidad de aprobar la "Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal", para regular los aspectos necesarios para la identificación de casos que serán materia de demandas de indemnización en tutela de los intereses colectivos o difusos de los consumidores, derivados de infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0652019 del 16 de julio de 2019, ha aprobado la "Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal", y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Estudios Económicos, de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto, en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044 y sus modificatorias; en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias; y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2019-DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe) y en la página Intranet de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese, IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1803286-1

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