Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

funcionarios responsables para que dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias atiendan las solicitudes de Acceso a la Información Pública; Que, con Memorando N° 622-2019-SIS/SG, de fecha 2 de setiembre de 2019, la Secretaria General aprueba la designación del servidor CAP N° 050, Profesional en Derecho, Juan Felipe Muñoz Pretell, como funcionario responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de la conducción y actualización del Portal de Transparencia de la Institución, así como la designación de los representantes de las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional, como funcionarios responsables para que, dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, atiendan las solicitudes de Acceso a la Información Pública, en atención al Informe N° 003-2019- SIS/SG-KBD de la Coordinadora Normativa de la Secretaría General; Que, con Informe N° 429-2019-SIS/OGAJ/DE y Proveído N° 429-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable la aprobación de una Resolución que designe al servidor CAP N° 050­Profesional en Derecho, Juan Felipe Muñoz Pretell, en adición a sus funciones, como responsable de la atención de solicitudes de Acceso a la Información Pública del Seguro Integral de Salud, y de la conducción y actualización del Portal de Transparencia de la Institución. Asimismo, que designe a los representantes de las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional, como funcionarios responsables para que, en adición a sus funciones y dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, atiendan las solicitudes de Acceso a la Información Pública, para lo cual se dejará sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 099-2016/SIS y N° 217-2017/SIS; Con el visto del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 073-2003-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 099-2016/SIS y la Resolución Jefatural N° 217-2017/SIS. Artículo 2.- Designar al servidor CAP N° 050 JUAN FELIPE MUÑOZ PRETELL, Profesional en Derecho, en adición a sus funciones, como responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Seguro Integral de Salud y de la conducción y actualización del Portal de Transparencia de la Institución, en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- Designar a los representantes de las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud, a nivel nacional, como funcionarios responsables de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones y dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que los funcionarios y servidores del Seguro Integral de Salud faciliten la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud a las designaciones efectuadas en los artículos precedentes, a fin de dar cumplimiento a la entrega de la información requerida dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1803946-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican dos Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 088-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N° 000070-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 20 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización, y el Informe N° 000180-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

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