Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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técnica a las cargas a conectarse al Sistema de Utilización del Centro de Rebombeo en el Fundo Cabildo de propiedad de AGROSER. g) Con fecha 4 de julio de 2019, AGROSER presenta ante la empresa una carta por la negativa a instalar Suministro Eléctrico, la misma que fue calificada como un reclamo administrativo, asignándole el registro N° REC19453ESC2019, otorgándole una copia y encontrándose en trámite de resolver. 3.2. Acerca de la solicitud de mandato de conexión, ELECTRODUNAS manifiesta lo siguiente: a) Con fecha 12 de julio de 2019, Osinergmin hace de conocimiento a la empresa la solicitud de Mandato de Conexión por parte de AGROSER. b) El Informe Técnico N° GI-000214-2019, determina que la demanda declarada (carga) en el proyecto del Sistema de Utilización fue de 220 kW; sin embargo, en la ejecución de obra el cliente informa que su demanda será mayor, por lo que se programa una inspección a fin de verificar las cargas realmente instaladas y la diferencia respecto al proyecto aprobado, concluyéndose lo siguiente: · Carga declarada en el proyecto fue de 220kW · Carga real Instalada ascendería a 280.5 kW · Con la carga real instalada, el transformador de potencia trabajaría con sobrecarga del 25% · ELECTRODUNAS requiere la validación de soportabilidad de las instalaciones eléctricas para la carga real instalada y en caso de requerir las ampliaciones o modificaciones a la obra, deberá presentar el proyecto actualizado. · AGROSER, en cumplimiento al reglamento de Usuarios Libres de electricidad, deberá cumplir con la condición estipulada en el artículo 3 numeral 3.2. del Decreto Supremo N° 022-2009-EM. 3.3. ELECTRODUNAS señala además que, la solicitud de AGROSER no cumple con los requisitos previstos en el Procedimiento, por lo que contrariamente a lo manifestado por la solicitante, no existe una negativa a brindar el acceso a sus instalaciones de distribución, sino más bien un incumplimiento de las condiciones técnicas de la conexión inicialmente aprobada. 4. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 4.1. El artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE), establece que: "Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: (...) b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW (...)" (Subrayado agregado). 4.2. Asimismo, el artículo 24 de la LCE dispone que: "La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad". 4.3. De igual modo, el artículo 33 de la LCE establece que: "Los Distribuidores están obligados a: b) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad,

excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento;". (Subrayado agregado). 4.4. Por otro lado, el artículo 62 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el Reglamento LCE), dispone que: "Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el Artículo 33° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...) OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente artículo (...)" 4.5. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento LCE dispone que: "Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 62 del Reglamento (...)" 4.6. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso), en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes eléctricas, cuando las partes no lleguen a un acuerdo. SOBRE LA EVALUACIÓN DEL MANDATO DE CONEXIÓN 4.7. Como se puede apreciar, los artículos 33 y 34 de la LCE, recogen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando a nivel legislativo el principio del Libre Acceso a las Redes (Open Access). 4.8. Complementando dichas disposiciones, el Reglamento LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al establecer en sus artículos 62 y 65 la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 4.9. Es dentro de este marco normativo que Osinergmin, en ejercicio de sus funciones legalmente conferidas, aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, que tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución, evitando la existencia de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes. Asimismo, prevé que, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, Osinergmin podrá emitir un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. 4.10. En el caso materia de análisis, AGROSER solicita que se emita un Mandato de Conexión a fin que ELECTRODUNAS efectúe la instalación del suministro eléctrico en su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, como Sistema de Utilización en Media Tensión, el cual es un nuevo suministro proyectado desde sus inicios con una máxima demanda de 220 kW, y que en su trámite de electrificación ha seguido los lineamientos establecidos en la Norma aprobada por Resolución Directoral N° 0182002-EM/DG, contando a la fecha con la conformidad de obra de la concesionaria.

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