Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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4.24. Por lo tanto, no se ha comprobado la existencia de alguna justificación técnica o legal válida para restringir el uso de las instalaciones eléctricas de la empresa ELECTRODUNAS a favor de la empresa AGROSER, a fin de que ésta pueda acceder al suministro eléctrico de su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, en su condición de Usuario Libre, más aún cuando la concesionaria de distribución eléctrica ya ha emitido la conformidad correspondiente. 4.25. En consecuencia, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de AGROSER, a fin de que ELECTRODUNAS atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, en su condición de cliente libre, garantizándose que las condiciones del servicio estén acordes con lo establecido por la normativa vigente. SOBRE LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE MANDATO DE CONEXIÓN 4.26. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar que, mediante escrito del 26 de julio de 2019, AGROSER solicitó la emisión de un Mandato de Conexión Provisional, alegando que la demora de ELECTRODUNAS, luego de emitido el acto de conformidad de obra (Ejecución de la Obra de Rebombeo), le ocasiona pérdidas económicas. 4.27. Con relación a la emisión de Mandatos de Conexión Provisionales, el artículo 9.5 del Procedimiento de Libre Acceso, señala que: "En caso lo amerite y a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, luego de solicitado el Mandato de Conexión, OSINERG podrá emitir un mandato de conexión provisional, el mismo que ordenará el libre acceso a las redes en el término de lo técnicamente posible. El Mandato de Conexión definitivo reemplazará las condiciones de acceso establecidas en el mandato provisional; este reemplazo tendrá carácter retroactivo a la entrada en vigencia de dicho mandato provisional". (Subrayado agregado) 4.28. Sobre el particular, el citado artículo señala que debe evaluarse la procedencia de la solicitud de mandato provisional, considerando si para el caso amerita otorgar una. En este punto debe indicarse que, si bien AGROSER señala que la demora de ELECTRODUNAS podría estar generándole un daño o perjuicio, la solicitante no demuestra en el expediente la existencia de dicha situación. 4.29. No obstante, al haberse evaluado favorablemente el otorgamiento del mandato definitivo, no corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud del mandato provisional presentada por AGROSER. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley N° 27332, el artículo 22 y el literal n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el literal d) del artículo 34 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, así como, con el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., a fin de que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, en su condición de Usuario Libre, de acuerdo a la potencia contratada. Artículo 2°.- Declarar que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud de mandato provisional

presentada por NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C. Artículo 3°.- Incorporar los Informes Nos. 101-2019OS/OR-ICA y 1539-2019-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.Disponer que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. otorgue el suministro eléctrico a Centro de Rebombeo Fundo Cabildo de la empresa NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 5°.Disponer que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina Regional Ica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 7°.- Encargar a la División de Supervisión Regional la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano"; así como, su notificación, acompañada de los Informes Nos. 101-2019-OS/ORICA y 1539-2019-OS/DSR, a las empresas NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C. y ELECTRODUNAS S.A.A. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE ELÉCTRICOS ­ DECRETO SUPREMO N° 009-93-EM "Artículo 2.- El límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de regulación de precios es fijado en 200 kW. Aquellos usuarios cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, tienen derecho a optar entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad." REGLAMENTO DE USUARIOS LIBRES DE ELECTRICIDAD ­ DECRETO SUPREMO N° 022-2009-EM "Artículo 5.- Compra de Electricidad en el Mercado Libre El Usuario Libre puede comprar electricidad a uno o más Suministradores a la vez. (...)"

1803991-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo de designación de vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2019-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2019 MATERIA: AMPLIAR EL PLAZO DE LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS.

VISTO: (i) El Proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo de designación de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, y;

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