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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 / El Peruano remitió setecientos setenta y dos (772) folios a fi n de subsanar las observaciones noti fi cadas. El 16 de junio de 2016, mediante O fi cio N° 197-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 078-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de junio de 2016 (en adelante, IRD) con resultado desfavorable; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En vista de ello, mediante Ofi cio N° 018-2016-UPICA-R del 25 de julio de 2016, la Universidad presentó documentación para subsanar las observaciones contenidas en el IRD. Mediante Informes N° 116-2016-SUNEDU/DILIC- EV y N° 117-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, se concluyó que la SLI de la Universidad cumplía a nivel documentario con las CBC, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante Ofi cio N° 297-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016. Además, en dicha comunicación se informó a la Universidad sobre el inicio de la etapa de veri fi cación presencial el 24 de agosto de 2016, en el local de la Universidad ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1336, distrito, provincia y departamento de Ica. Mediante el O fi cio N° 400-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de octubre de 2016, se noti fi có a la Universidad el Informe de Veri fi cación Presencial N° 134-2016-SUNEDU/DILIC- EV (en adelante, IVP), con resultado desfavorable; por lo que, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Mediante O fi cios N° 115-2016-UPICA-R y N° 0005-2017-UPICA-R del 29 de noviembre de 2016 y 6 de enero de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones contenidas en el IVP. Por medio del O fi cio N° 116-2016-UPICA-R del 1 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó se le indique si la información presentada mediante el O fi cio N° 115-2016-UPICA-R del 29 de noviembre de 2016 era sufi ciente para levantar las observaciones del IVP o si era necesaria la presentación de un PDA. El 4 de enero de 2017, mediante el O fi cio N° 507-2016/SUNEDU-02-12, la Dilic absolvió dicha comunicación indicando que no corresponde la presentación de un PDA, toda vez que dicha información presentada será evaluada en el marco del procedimiento de licenciamiento. El 16 de enero de 2017, mediante O fi cio N° 026-2017-SUNEDU-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la realización de una visita de veri fi cación presencial el 18 de enero de 2017. Esta se realizó en el local de la Universidad a fi n de constatar in situ la información presentada mediante O fi cios N° 115-2016-UPICA-R y N° 0005-2017-UPICA-R 29 de noviembre de 2016 y 6 de enero de 2017, respectivamente, los cuales tenían como objetivo subsanar las observaciones del IVP. El 24 de enero de 2017, mediante O fi cios N° 011-2017-UPICA-R y N° 012-2017-UPICA-R, la Universidad remitió un total de ochenta y dos (82) folios de información complementaria. Mediante O fi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la cual aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa” y el Reglamento de Licenciamiento. El 20 de diciembre de 2017, mediante O fi cio N° 838-2017/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad que presente información actualizada referente a las CBC I, III, IV, V y VI. En respuesta, mediante O fi cio N° 013-2018-UPICA-R del 26 de enero de 2018, la Universidad remitió la información solicitada en mil doscientos cuarenta y un (1241) folios. El 14 de febrero de 2018, mediante O fi cios N° 026 y 027-2018-UPICA-R, la Universidad presentó información adicional en trescientos veintisiete (327) folios. Mediante carta s/n 7 del 9 de mayo de 2018, la Universidad remitió el desistimiento de los programas académicos de Enfermería y Psicología. El 5 de junio de 2018, mediante O fi cio N° 456-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic trasladó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9 que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 12 y 13 de junio de 2018 en el local de la Universidad, la cual se realizó con la fi nalidad de recabar los medios probatorios que permitieran continuar con la evaluación de la SLI. El 11 de junio de 2018, mediante O fi cio N° 070/02-2018-UPICA-R, la Universidad remitió información adicional, sobre la cual solicitó que sea incorporada en su expediente y evaluada como medios probatorios adicionales a los recabados en la DAP 2018. Mediante carta s/n 8 del 26 de junio de 2018, la Universidad presentó copia de la Resolución de Junta General de Accionistas N° 006-2018-GEUPICA-JGA/P y de la Resolución de Consejo Universitario N° 093-2018-UPICA-CU/P, que rati fi can todos los actos académicos, administrativos, legales y de representación realizados por las autoridades de la Universidad desde el 25 de abril del 2015 a junio del 2018. El 20 de julio de 2018, mediante O fi cio N° 070-2018-UPICA-R, la Universidad solicitó que se incorpore al expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, las Resoluciones del Consejo Universitario N° 102-2018-UPICA-CU/P, N° 105-2018-UPICA-CU/P y N° 118-2018-UPICA-CU/P, y las Resoluciones de Junta General de Accionistas N° 008-2018-GEUPICA-JGA/P y N° 009-2018-GEUPICA-JGA/P 9. El 9 de octubre de 2018, mediante O fi cio N° 705-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad emitir un pronunciamiento respecto a la situación de los programas de Educación, Ingeniería Informática y de Sistemas e Ingeniería Agroindustrial. En respuesta a ello, mediante O fi cio N° 094-2018-UPICA-R del 24 de octubre de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de los programas de Ingeniería Informática y de Sistemas, y Educación en la Especialidad de Informática y Computación, los que también se declaran para fi nes de grados y títulos. Asimismo, en dicha comunicación, se manifestó que, mediante Resolución N° 513-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008, el extinto Conafu suprimió las carreras de Ingeniería Agroindustrial y Educación en la especialidad de Idiomas. Pese a que no fue requerido por la Dilic, mediante Ofi cio N° 116-2018-UPICA-R del 14 de noviembre de 2018, la Universidad presentó un PDA que consta de setenta (70) folios. Mediante O fi cio N° 789-2018-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, se noti fi có a la Universidad el Informe Complementario N° 218-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) indicadores de treinta y cinco (35) exigibles a la Universidad; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. En respuesta, mediante O fi cio N° 159-2018-UPICA-R del 19 de diciembre de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido en noventa y siete (97) folios. El 11 de abril de 2019, mediante O fi cio N° 027-2019-UPICA-R, la Universidad remitió el Informe de cumplimiento del PDA en ocho mil quinientos treinta y seis (8536) folios. Posterior a ello, mediante O fi cio N° 030-2019-UPICA-R del 9 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria en dos mil setecientos ochenta y tres (2783) folios. El 10 de julio de 2019, mediante O fi cio N° 247-2019/ SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 13, en la cual se resuelve realizar 7 Ingresada mediante la RTD N° 20583-2018-SUNEDU-TD 8 Ingresada mediante la RTD N° 28323-2018-SUNEDU-TD 9 En dichos documentos se aprueba lo siguiente: i) Manual del sistema de información de registro académico (Resolución del Consejo Universitario N° 102-2018-UPICA-CU/P); ii) Formatos de Licenciamiento C9 modi fi cados de los semestres académicos 2017-I y 2017-II de la Universidad (Resolución del Consejo Universitario N° 105-2018-UPICA-CU/P); iii) Creación de la Dirección de Investigación y Producción intelectual de la Universidad (Resolución de la Junta General de Accionistas N° 009-2018-GEUPICA-JGA/P); iv) Nombramiento y rati fi cación en su cargo de diversos funcionarios de la Universidad (Resolución de la Junta General de Accionistas N° 008-2018-GEUPICA-JGA/P); y, v) Requisitos para la contratación de docentes investigadores externos (Resolución del Consejo Universitario N° 118-2018-UPICA-CU/P).