Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional", y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso

de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 19 de marzo de 1997, mediante Resolución N° 222-97-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada Abraham Valdelomar para desarrollar el servicio educativo de educación universitaria en la ciudad de Ica5. Posterior a ello, a través de la Resolución N° 269-2009-CONAFU del 27 de mayo de 2009, se le autorizó el cambio de denominación de Universidad Privada Abraham Valdelomar a Universidad Privada de Ica S.A.6 El 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó a la Sunedu su SLI con RTD N° 4305-2016-SUNEDU-TD conformada por mil seiscientos noventa y seis (1696) folios. El 25 de abril de 2016, luego de la revisión de la documentación presentada, mediante Oficio N° 129-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó el Informe de Observaciones N° 060-2016-SUNEDU/DILIC-EV a la Universidad, y le requirió, en un plazo de diez (10) días hábiles, la subsanación de las observaciones respecto a veintisiete (27) de un total de cincuenta (50) indicadores analizados. En respuesta a ello, el 9 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 007-2016-UPICA-R, la Universidad

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Dichos reglamentos fueron derogados posteriormente con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Obstetricia; (ii) Ingeniería Agroindustrial; (iii) Educación en la especialidad de Audición y Lenguaje; (iv) Educación en la especialidad de Informática y Computación; y, (v) Educación en la especialidad de Idiomas. A partir de la lectura del Asiento N° B00002 de la partida registral N° 11014880 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Ica de la Sunarp, se corroboró que la Universidad cambió de denominación de Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A. a Universidad Privada de Ica S.A. Por otro lado, de acuerdo al Asiento C00001 de la partida registral de la Universidad, se puede apreciar que la Junta General de Accionistas de la Universidad Privada de Ica S.A acordó nombrar como promotora de la Universidad ante el extinto Conafu a la empresa Organización Educativa Ada Byron S.A.C. El 6 de julio de 2006, dicha organización adquiere la propiedad de la sede de la Universidad mediante Compraventa inscrita en el Asiento C00004 de la partida registral N° 02004357 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Ica de la Sunarp. Posterior a ello, la Organización Educativa Ada Byron S.A.C. se escinde en dos (2) bloques patrimoniales: (i) Grupo Inmobiliario Urbano C&S S.A.C.; y, (ii) Grupo Educativo Santa Fe S.A.C., la cual adquirió la propiedad de la Universidad. El 5 de junio de 2015, la referida persona jurídica cambió de denominación por la de "Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C." de acuerdo a lo expuesto en el Asiento N° B00002 de la partida registral N° 11037846 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Chincha de la Sunarp.

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