Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

39

efectivamente laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta citada bonificación será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecinueve siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio por Actividad de Rama. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES: El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2019-2020, a nivel de rama de actividad, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL: Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2019-2020, materia del expediente Nº Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC. Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión. CAPECO y la FTCCP, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas; comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública. Leída la presente Acta que consta de cinco (5) páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes. Por la CAPECO: LUIS ANTONIO ISASI CAYO DNI Nº 08252785 JORGE ALBERTO ZAPATA RIOS DNI Nº 07853617 CARLOS JAIMES DAVILA DNI N° 08352261 DONNY LOPEZ DEXTRE DNI N° 413118270 VICTOR DEL SOLAR LAYNES DNI Nº 07809488 ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN DNI Nº 06025593 Por la FTCCP: LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 178262805 Secretario General WILDER A. RIOS GONZALEZ DNI N° 18104512 Secretario de Defensa MARTIN RIMACHI ORE DNI Nº 10049905 Sindicato de Lima HECTOR MENDOZA DAVILA DNI Nº 09523526 Sind. Balnearios del Sur ANDRES SAYA ALARCON DNI Nº 24716182 Sind. de Arequipa ABEL COLQUEPISCO TAYPE DNI Nº 03893073 Sindicato de Talara HUMBERTO DEBERNARDI CELIS DNI N° 05390625 Sindicato de Iquitos ASISCLO BRAVO ALDANA DNI N° 27838806 Secretario de Obras Pesadas MAXIMO ROJAS REYES DNI N° 21136573 Sindicato de Huancayo JOTWIN CRIOLLO PAREDES DNI N° 42022553 Sindicato de Huánuco 1803976-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.