Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

61

una DAP (en adelante, DAP 2019) los días 15, 16 y 17 de julio de 2019, en el local de la Universidad. Dicha DAP fue reprogramada para los días 18, 19, 22 y 23 de julio de 2019 de acuerdo a lo expuesto en la Resolución de Trámite N° 15, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante el Oficio N° 263-2019/SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 201910. Mediante Oficio N° 078-2019-UPICA-R del 24 de julio de 2019, la Universidad presentó información adicional a la recabada en la DAP 2019, en un total de seis mil doscientos treinta y cuatro (6234) folios. El 31 de julio de 2019, mediante Oficio N° 279-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional referente a las CBC I, III, IV, V, VI y VII, con la finalidad de continuar con la evaluación de la SLI. Mediante Oficio N° 081-2019-UPICA-R del 31 de julio de 2019, la Universidad remitió documentación adicional a la recabada durante la DAP 2019, referente a las CBC I, III, V y VI, así como información económica y financiera en un total de sesenta y seis (66) folios y una (1) memoria USB. El 6 de agosto, mediante Oficio N° 095-2019-UPICA-R, la Universidad presentó información requerida a través del Oficio N° 279-2019-SUNEDU-02-12, por lo cual remitió un total de mil doscientos dieciocho (1218) folios y una (1) memoria USB correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI y VII. El 19 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 0125-2019-UPICA-R, la Universidad remitió información relacionada al repositorio de la Universidad y mediante Oficio N° 0124-2019-UPICA-R de la misma fecha, presentó información actualizada respecto al acceso a la Bolsa de Trabajo. Mediante Resolución de Tramite N° 16 del 21 de agosto de 2019, se incorporó al expediente administrativo del procedimiento de licenciamiento institucional, los correos electrónicos enviados por la Universidad el 5, 16 y 17 de agosto del 2019, mediante los cuales remitió información financiera de los años 2016, 2017 y 2018, así como información relacionada al repositorio y la Bolsa de Trabajo. 3. Sobre la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por la supuesta presentación de información falsa y/o fraudulenta Mediante Oficio N° 246-2017-SUNEDU/02-12 del 9 de mayo de 2017, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución Directoral N° 002-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, la cual resuelve suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad con base en lo dispuesto en el inciso f) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 11. Esto debido a que existían indicios de presentación de declaraciones falsas por parte de la Universidad en la SLI. Por medio del escrito12 s/n del 18 de mayo de 2017, la Universidad presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 002-2017-SUNEDU/ DILIC del 28 de abril de 2017. Al respecto, dicho escrito fue considerado como un recurso de apelación de acuerdo a lo expuesto en la Resolución Directoral N° 007-2017-SUNEDU/DILIC, el cual se elevó al Consejo Directivo de la Sunedu. Respecto a dicho recurso, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2017-SUNEDU/CD notificada el 20 de julio de 2017, se declaró el mismo infundado, confirmándose la Resolución Directoral N° 002-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, mediante la cual se suspende el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad. Mediante Oficios N° 111-2017-UPICA-R y N° 117-2017-UPICA-R del 8 y 17 noviembre de 2017 respectivamente, la Universidad presentó nuevos medios probatorios. Luego del análisis de los mismos, la Dilic emitió la Resolución de Tramite N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC, la cual levanta la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento13.

4. Sobre el desistimiento de la oferta académica En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó como oferta educativa un total de trece (13) programas de estudio14; sin embargo, mediante Oficio N° 094-2018-UPICA-R del 24 de octubre de 2018, la Universidad comunicó que los programas de Ingeniería Agroindustrial y Educación en la especialidad de Idiomas fueron suprimidos mediante Resolución N° 513-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008. Asimismo, se informó sobre el desistimiento de los programas de Ingeniería Informática y de Sistemas, y de Educación en la especialidad de Informática y Computación15. Durante la DAP 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 005-2019-UPICA-AU del 11 de enero de 2019, mediante la cual se aprueba el desistimiento de los siguientes programas: i) Educación Inicial y Primaria; ii) Enfermería; iii) Psicología16; iv) Ingeniería Informática y de Sistemas; v) Segunda Especialidad ­ Salud Familiar y Comunitaria; vi) Segunda Especialidad ­ Atención Obstétrica de la Emergencia y Cuidados Críticos; y, vii)

10

11

12 13

14

15

16

Dicha DAP se sustentó en la necesidad de la Dilic para recabar mayor documentación para continuar con la evaluación de la SLI de la Universidad con la finalidad de evidenciar el cumplimiento de las CBC, así como en lo expuesto por la Universidad en el Oficio N° 027-2019-UPICA-R, el cual manifiesta que la ejecución del PDA ha generado un cambio total en la normativa y reglamentos de la Universidad. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional Art 10.- Suspensión del cómputo del plazo del Procedimiento (...) f) Cuando se adviertan indicios de la presentación de declaraciones, información y/o documentos falsos o fraudulentos que requieran ser esclarecidos, sin los cuales no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional en cualquiera de sus etapas. El plazo de suspensión se extiende hasta que ello se dilucide, sin perjuicio de informar a la Dirección de Supervisión para las acciones correspondientes. En caso de comprobar falsedad o fraude en la declaración, documentación o información presentada por el administrado, la Sunedu considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y, de ser el caso la nulidad del acto administrativo correspondiente. Ingresado por RTD N° 016993-2017-SUNEDU-TD. Notificada a la Universidad a través del Oficio N° 809-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017 y tiene como sustento el Informe Complementario de Evaluación N° 168-2017-SUNEDU/DLIC-EV, el mismo que recomienda levantar la suspensión del procedimiento. En dicho informe, se expone que, dados los medios probatorios presentados por la Universidad, se constató que los docentes bachilleres en materia de investigación estarían comprendidos dentro del plazo de adecuación, por lo cual no se incurre en el supuesto de presentación de declaración falsa. Asimismo, la Universidad declaró que los docentes ya no formaban parte de la plana docente, lo cual implicó que carezca de objeto continuar la suspensión. Los programas presentados por la Universidad como oferta académica a lo largo de la tramitación del procedimiento fueron los siguientes: i) Obstetricia; ii) Derecho; iii) Contabilidad; iv) Educación Inicial y Primaria; v) Enfermería; vi) Psicología; vii) Ingeniería Informática y de Sistemas; viii) Educación en la especialidad de Idiomas; ix) Educación en la especialidad de Informática y Computación; x) Ingeniería Agro-Industrial; xi) Obstetricia de Alto Riesgo- Segunda Especialidad; xii) Salud Familiar y ComunitariaSegunda Especialidad; y, xiii) Atención Obstétrica de la Emergencia y Cuidados Críticos ­Segunda Especialidad. En el Oficio N° 094-2018-UPICA-R del 24 de octubre de 2018, se precisa que, mediante la Resolución N° 140-2015-UPICA-CU/P, el programa de "Educación en la especialidad de Informática y Computación" cambió de denominación por la de "Educación Inicial y Primaria". Esto guarda correspondencia con lo expuesto en el Formato de Licenciamiento A4 del 10 de mayo de 2016, donde la Universidad declaró que dicho programa cerró al producirse un cambio en su denominación. Al respecto, se consignó que el mismo fue dictado hasta el semestre 2015-II y que no contaba con alumnos matriculados. Cabe precisar que, la Universidad desistió de los programas de Psicología y Enfermería, mediante carta s/n del 9 de mayo de 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.