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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (27/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 El Peruano / A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 111 : Centro Vacacional HuampaníUNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Vacacional HuampaníCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 198 942,002.3 Bienes y Servicios 4 434 873,00 ——————- TOTAL EGRESOS 4 633 815,00 ========== 6.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7. Responsabilidades sobre el uso de los recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8. Del fi nanciamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas; y, en los casos establecidos en la presente norma con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 9. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Emisión de normas complementarias El Ministerio de Educación, respecto de lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, puede aprobar, mediante Resolución de su Titular, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1865792-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas; Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al fi nanciamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias adicionales, en materia económico fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo; Que, ante el contexto descrito en el considerando precedente, se debe tener en cuenta que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las MYPE luego del período de contención de la propagación del virus, di fi cultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y con fi gurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al