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18 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública, entre otros, en materia de salud mental; Que, asimismo, los literales a), b), y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las de: Coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños, entre otros, en materia de salud mental; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como de proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, mediante el Informe N° 073-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, que actualiza y complementa el Informe N° 054-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, y en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, ha actualizado el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental”, en base a la evidencia científica existente y en congruencia a lo establecido en la Ley N° 30497, Ley de Salud Mental y su Reglamento, con la finalidad de contribuir a mejorar el cuidado integral de la salud mental mediante la adecuada programación de metas físicas de los productos que las Unidades Ejecutoras de Salud y Establecimientos de salud entregan a la población, a través del referido Programa Presupuestal, a nivel nacional; Que, mediante el Informe N° 203-2020-OP-OPEE- OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el Documento Técnico que se propone, por cuanto señala contiene la de fi nición operacional y los criterios de programación de bienes y servicios a nivel de subproductos del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, lo que permitirá realizar una programación adecuada de metas físicas y presupuestales que sirven como insumo para la programación, formulación y evaluación del Programa Presupuestal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 6.8 Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental del acápite VI del Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 907-2016/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, la difusión, monitoreo, supervisión y desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la realización de las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865790-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan y ratifican miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2020-VIVIENDA Lima, 26 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco se derogó la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el