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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (27/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, conforme a lo establecido en el TUPA del MINAM, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-MINAM. La presentación de documentos adicionales, así como los recursos impugnativos de los referidos procedimientos podrá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual del MINAM (mesadepartes@minam.gob.pe), en tanto dure el periodo Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19; luego de lo cual, se utilizaran los canales presenciales habituales. Artículo 2.- Precisión sobre la vigencia del registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) inscritas ante la DIGESA 2.1 Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS), registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, en razón del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19, y cuya vigencia haya culminado; de manera excepcional y por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas como empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente por parte del MINAM. 2.2 Las EPS-RS o EC-RS que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, deberán iniciarlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena). 2.3 El MINAM publicará en su página institucional (www.gob.pe/minam) la fecha en el que iniciará el cómputo del plazo establecido en el numeral 2.2 del presente artículo, una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1865791-3 SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2020/MINSA Lima, 26 de abril del 2020Vistos, los Expedientes N°s 20-026448-001, 20- 026448-002 y 20-026448-003, que contienen los Informes N°s 054-2020-DSAME-DGIESP/MINSA y 073-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 203-2020-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 312-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 123 de la referida Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo el cuarto eje el “Desarrollo social y bienestar de la población”, que tiene como lineamiento prioritario relacionado al Sector Salud, entre otros, “Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial”; Que, mediante Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, se establece el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. La atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental; y con Decreto Supremo N° 007-2020-SA, se aprueba su Reglamento; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público; Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales; Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identi ficación, diseño, revisión, modi ficación y registro de los Programas Presupuestales (en adelante PP); de acuerdo con la citada Directiva, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal es designado por su titular mediante Resolución, representa a la entidad que tiene a cargo el PP y tiene funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;