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12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, teniendo como objetivo promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y re fi nanciar sus deudas, a fi n de mantener e impulsar su desarrollo productivo; Que, es necesario aprobar medidas complementarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual; a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo; así como aprobar otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana Artículo 2. Transferencia de recursos a favor del FAE-MYPE Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en su calidad de fi duciario del Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible del referido fondo, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la Nación. Dicha transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes. Artículo 3. Elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o las COOPAC Para ser elegible de recibir un fi nanciamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentra en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019; debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incursos, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fi duciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fi duciario.c) Tener una clasi fi cación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. d) En caso que la empresa del sistema fi nanciero tenga una clasi fi cación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fi deicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasi fi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) En el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema fi nanciero que no tengan clasi fi cación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasi fi cación crediticia equivalente. f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo. Artículo 4. Modi fi cación del Contrato de Fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER 4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación a modi fi car el contrato de fi deicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER, suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. 4.2 Las adendas que se deriven de las modi fi caciones a las que se re fi ere el numeral precedente son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de las modi fi caciones efectuadas al Reglamento Operativo al que se re fi ere el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, teniendo en cuenta las propuestas de adendas que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-MYPE y de límites de garantía, cobertura y otros 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. 5.2 Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios establecidos en el artículo 6, así como el plazo de los créditos previstos en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6. Exclusión de la masa de liquidación Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, creado por Decreto de Urgencia N° 029-2020, junto con el pasivo por el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. Artículo 7. Asignación de líneas de crédito COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco de FAE-MYPE en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al bene fi ciario fi nal. Artículo 8. Devolución de aportes8.1 Los recursos a los que se re fi ere el artículo 2 que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 (fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-MYPE) serán devueltos al Fondo Crecer. 8.2 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- MYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se