TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano los que se re fi eren los numerales 19.1, 19.2 y 19.4, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de corresponder, para fi nanciar los gastos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas.” Segunda.- Modi fi cación del numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 Modifícase el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto: “Artículo 27. Saldos de Balance e Ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (…)27.6 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a los que se re fi eren los numerales 27.2, 27.4 y 27.5, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019 Derógase el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865791-2 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modi fi cación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu. com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES