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6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 311 011 313,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), para apoyar el fi nanciamiento del gasto operativo esencial del año fi scal 2020 en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 311 011 313,00 ———————- TOTAL EGRESOS 311 011 313,00 ============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 311 011 313,00 ———————- TOTAL EGRESOS 311 011 313,00 ============ 2.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Apoyo a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. 2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente artí culo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3. Modi fi cación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autorízase a los Gobiernos Locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro señalados en el presente numeral, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020. Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Artículo 4. Excepción de límite para la incorporación de mayores ingresos públicos Exclúyase de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente que realicen las universidades públicas y los Gobiernos Regionales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, y a los Gobiernos Locales por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios por parte de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5. Transferencia de recursos al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020 5.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020. La modi fi cación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) y están exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa. 5.2 Para tal fi n, autorí zase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar ,los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) a los que se re fi ere el numeral precedente. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. 5.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral precedente, a favor de los Gobiernos Locales que cumplan las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, de acuerdo a los Procedimientos establecidos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Las modi fi caciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se realizan de manera excepcional durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus prórrogas. Artículo 6.- Modi fi caciones presupuestarias para fi nanciar personal CAS Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 a los Gobiernos Regionales, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y