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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (27/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 El Peruano / del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fl uvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor fl ujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios fi nancieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas de prevención y control del COVID-19; Que, en dicho contexto, los Gobiernos Locales vienen registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el fi nanciamiento de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad; Que, asimismo, es necesario que los Gobiernos Regionales cuenten con la autorización para poder utilizar los recursos de su presupuesto institucional con el fi n de fi nanciar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, adicionalmente, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería señala que la Cuenta Única del Tesoro (CUT) tiene por fi nalidad consolidar los Fondos Públicos, cualquiera sea la fuente que fi nancia el Presupuesto del Sector Público, en una sola cuenta bancaria, y que en la actualidad no se ha cumplido en su totalidad; Que, de otro lado, los numerales 19.5 del artículo 19 y 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economí a peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagació n del COVID-19, establecen la incorporación de determinados recursos a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en las Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de corresponder, para fi nanciar los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como de otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley; Que, se ha identi fi cado la necesidad de efectuar modi fi caciones a los citados numerales, de manera que la incorporación mencionada abarque la totalidad de los recursos referidos en los artículos 19 y 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, a fi n de garantizar que su implementación cumpla con la fi nalidad para la que fueron aprobados, de manera de que se autorice a incorporar todos los recursos comprendidos dentro de los mencionados artículos; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, excepcionalmente, transferir recursos a favor de los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial, con el fi n de minimizar los efectos en su situación fi scal debido a la menor recaudación de ingresos por parte de los Gobiernos Locales por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales, y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la menor actividad económica que viene produciendo la medida de aislamiento social decretada con la declaració n de Estado de Emergencia Nacional medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la prestación de los servicios públicos de los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional; Que, adicionalmente, resulta necesario implementar medidas que permitan en el corto plazo el registro y la transferencia a favor de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de los recursos fi nancieros provenientes de cuentas, depósitos y otros activos cuya titularidad se encuentra en las diversas entidades y empresas públicas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia econó mica y financiera, para reducir los efectos en la situación fiscal de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Artículo 2. Apoyo a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial 2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentren enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 2.3 Autorízase, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los