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3 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, en ese sentido, con Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de morbimortalidad por COVID-19; Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de morbimortalidad por COVID-19 y modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1156, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera para la adquisición de equipos de protección personal – EPP que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19 Artículo 2.- Autorización para la adquisición y transferencia de Equipo de Protección Personal – EPP 2.1 Autorízase, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio del Interior; del Ministerio Público; del Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, efectué las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal – EPP para atender la emergencia por COVID-19. 2.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justi fi can el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fi el cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. 2.3 Una vez culminados las contrataciones antes mencionadas, la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, trans fi eren los bienes adquiridos a los Pliegos señalados según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 26 257 986,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud, para fi nanciar lo señalado en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 26 257 986,00 ———————- TOTAL EGRESOS 26 257 986,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 26 257 986,00 ——————— TOTAL EGRESOS 26 257 986,00 ============ 2.5 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.8 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud–Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar lo señalado en el numeral 2.1. Dichas modi fi caciones presupuestarias son solicitadas por el Ministerio de Salud y se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud.