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20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano - La ausencia de la circunscripción municipal se acredita con el registro migratorio del alcalde, según el cual había permanecido fuera del país del 14 al 18 de julio, y los documentos suscritos por las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, que evidencian la conducción del despacho de alcaldía durante los periodos de mayo a agosto. - La continuidad de la ausencia fuera de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días se acredita con las copias de las Resoluciones de Alcaldía N.° 135-2019-MPA/A, Nº 152-2019-MPA/A, Nº 188-2019-MPA/A y Nº 208-2019-MPA/A. - La falta de autorización se acredita de la lectura de las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales no autorizan al alcalde a viajar fuera de la jurisdicción, así como no precisan el periodo de tiempo de ausencia. c) La vacancia de las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra se encuentra justi fi cada, por cuanto ambas han asumido el despacho de alcaldía pese a no encontrarse facultadas para ello, pues es la teniente alcaldesa la llamada a asumir dicho despacho. Asimismo, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2019, de fecha 16 de abril de 2019 (fojas 22 a 24 del Expediente Nº JNE.2019002063), que aprobó “por unanimidad la autorización de viajes del señor alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso fuera de la jurisdicción de la provincia de Atalaya durante el periodo de gestión edil del año 2019 hasta el término de su gestión del año 2022”, la cual se encuentra suscrita por cinco regidores. b) Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 41241/2019/MIGRACIONES-AF-C, con fecha de impresión 5 de setiembre de 2019 (fojas 25 del Expediente N.° JNE.2019002063), que certi fi ca que Adelmo Segundo Guerrero Enciso registra el siguiente registro migratorio: i) entrada de Panamá con fecha 18 de julio de 2019, y ii) salida a Estados Unidos, con fecha 14 de julio de 2019. c) Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MPA/A, de fecha 8 de mayo de 2019 (fojas 26 y 27 del Expediente Nº JNE.2019002063), que, entre otros, resuelve encargar a la sexta regidora Laydi Luz García Rengifo ante la ausencia de la tercera regidora Alicia Martínez Neyra las atribuciones políticas durante todo el mes de mayo y/o hasta el retorno de viaje del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso. d) Resolución de Alcaldía Nº 152-2019-MPA/A, de fecha 3 de junio de 2019 (fojas 28 y 29 del Expediente Nº JNE.2019002063) que resuelve “delegar a la tercera regidora Alicia Martínez Neyra la encargatura del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya y para la representación política para todo el mes de junio del presente año durante la ausencia del alcalde por motivos de gestión institucional”. e) Resolución de Alcaldía Nº 188-2019-MPA/A, de fecha 5 de julio de 2019 (fojas 30 y 31 del Expediente Nº JNE.2019002063) que resuelve “delegar a la sexta regidora Laydi Luz García Rengifo la encargatura del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya y para la representación política para todo el mes de julio del presente año durante la ausencia del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso por motivos de gestión institucional”. f) Resolución de Alcaldía Nº 208-2019-MPA/A, de fecha 9 de agosto de 2019 (fojas 32 y33 del Expediente Nº JNE.2019002063) que resuelve “delegar a la regidora Laydi Luz García Rengifo la encargatura del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya con las facultades políticas de representación por todo el mes de agosto del presente año en ausencia del [sic] hasta el retorno del alcalde”. Los descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 24 de octubre de 2019 (fojas 364 a 394), el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso presentó sus descargos, en el que, entre otros, sostuvo lo siguiente:a) Desde que asumió el cargo viene cumpliendo las labores de gestión, conforme aparece de las fotos de mayo a agosto de 2019, que obran a fojas 395 a 425. b) Presidió las sesiones de concejo correspondientes a las Actas de Sesiones Ordinarias Nº 010-2019, Nº 011-2019, Nº 012-2019, Nº 013-2019,N.°014-2019, Nº 015-2019, Nº 016-2019, Nº 017-2019, N.° 018-2019, de fechas 8 y 24 de mayo, 10 y 14 de junio, 2, 5 y 25 de julio, 6 y 28 de agosto de 2019; y a las Actas de Sesiones Extraordinarias Nº 005-2019 y Nº 006-2019, de fechas 13 de mayo y 21 de junio de 2019, de fojas 426 a 643. c) Emitió las Resoluciones de Alcaldía Nº 129-2019-MPA/A, Nº 130-2019-MPA/A, Nº 131-2019-MPA/A, Nº 132-2019-MPA/A, Nº 133-2019-MPA/A, Nº 135-2019-MPA/A, Nº 136-2019-MPA/A, Nº 141-2019-MPA/A, Nº 143-2019-MPA/A, Nº 144-2019-MPA/A, Nº 145-2019-MPA/A, Nº 146-2019-MPA/A, Nº 148-2019-MPA/A, Nº 150-2019-MPA/A, Nº 155-2019-MPA/A, Nº 157-2019-MPA/A, Nº 158-2019-MPA/A, Nº 161-2019-MPA/A, Nº 162-2019-MPA/A, Nº 163-2019-MPA/A, Nº 173-2019-MPA/A, Nº 176-2019-MPA/A, Nº 177-2019-MPA/A, Nº 178-2019-MPA/A, Nº 183-2019-MPA/A, Nº 184-2019-MPA/A, Nº 189-2019-MPA/A, Nº 191-2019-MPA/A, Nº 194-2019-MPA/A, Nº 198-2019-MPA/A, Nº 199-2019-MPA/A, Nº 200-2019-MPA/A, Nº 202-2019-MPA/A, Nº 203-2019-MPA/A, Nº 206-2019-MPA/A, Nº 210-2019-MPA/A, Nº 214-2019-MPA/A, Nº 217-2019-MPA/A, Nº 218-2019-MPA/A, Nº 222-2019-MPA/A, Nº 226-2019-MPA/A, las cuales obran a fojas 749 a 813, y de fojas 842 a 885. d) La Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MPA/A, de fecha 8 de mayo de 2019, no fue utilizada, en tanto el evento para el cual se le invitó fue suspendido. Así, tampoco asumió la encargatura la regidora Laydi Luz García Rengifo. e) La Resolución de Alcaldía Nº 152-2019-MPA/A, de fecha 3 de junio de 2019, contiene un error material en tanto no se precisó las fechas de encargatura, esto es del 3 de junio de 2019 al 7 de junio de 2019. f) La Resolución de Alcaldía Nº 188-2019-MPA/A, de fecha 5 de julio de 2019, contiene un error material en tanto no precisa la fecha de encargatura, esto es, del 7 al 10 de julio de 2019. g) Para el viaje a Estados Unidos se encargó el despacho de alcaldía a la primera regidora; siendo que al retorno del alcalde de la comuna este asumió sus funciones como se puede demostrar con las resoluciones de alcaldía emitidas en el mes de julio. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009- 2019, de fecha 25 de octubre de 2019 (fojas 216 a 238), el Concejo Provincial de Atalaya rechazó la solicitud de vacancia del alcalde por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (dos votos a favor y ocho votos en contra); asimismo, por unanimidad, se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra. Dichas decisiones se formalizaron a través de los Acuerdos de Concejo N.° 031-2019-MPA, N.° 032-2019-MPA y N.° 033-2019-MPA, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 244 a 249). Recurso de reconsideración El 18 de noviembre de 2019 (fojas 251 a 263), Orlando Arimuya Díaz interpuso recurso de reconsideración en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 031-2019-MPA, N.° 032-2019-MPA y N.° 033-2019-MPA. Sustentó el recurso señalando que el colegiado, al momento de resolver el pedido de vacancia, ha recurrido a fórmulas genéricas, expresiones declarativas o pareceres personales, sin invocar el sustento fáctico y legal que desvirtúa el pedido de vacancia. Asimismo, señaló que el pleno del concejo omitió pronunciarse sobre la falta de objeto y contenido del Acuerdo Nº 022-2019-MPA-CM y las Resoluciones de Alcaldía Nº 135-2019-MPA/A, Nº 152-2019-MPA/A, Nº 188-2019-MPA/A, Nº 194-2019-MPA/A y Nº 208-2019-MPA/A, por las que se encarga el despacho de alcaldía a la tercera y sexta regidora, que contravienen lo previsto en la LOM.