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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / Que, a dicho fi n, debe tenerse en cuenta que mediante el Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10 y modi fi cado por la Resolución SMV Nº 007-2017-SMV/01, se establecen las reglas aplicables a las sociedades emisoras respecto de los valores que mantengan inscritos en el RPMV para efectos de la distribución de dividendos, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y cualquier otra situación en la que se deba fi jar una fecha de registro; Que, teniendo en consideración las excepcionales circunstancias que debe afrontar nuestra Nación, se considera pertinente reducir los plazos previstos en el Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, y de esa manera dinamizar el proceso de distribución y entrega de dividendos a favor de los accionistas de las empresas del Estado comprendidas en la presente norma, que tengan valores inscritos en el RPMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente resolución es de aplicación a las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para los efectos de la distribución de dividendos que acuerden los órganos societarios de dichas empresas. Artículo 2.- Régimen de excepción por el Estado de Emergencia Nacional De manera excepcional, se dispone que las empresas mencionadas en el artículo precedente, durante el período del Estado de Emergencia Nacional y hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. En adición, en este régimen de excepción, se tiene que la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos. Artículo 3.- Lo dispuesto en la presente resolución tiene aplicación preferente sobre cualquier otra disposición o norma que se re fi era a las materias previstas en ésta. El Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV Nº 069-2006-EF/94.10 y sus modi fi catorias, tiene carácter supletorio a lo establecido en la presente resolución en lo que no se oponga. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1865827-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen devolver los actuados al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia del alcalde y regidoras RESOLUCIÓN Nº 0147-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003202 ATALAYA - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Arimuya Díaz en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 036-2019-MPA-CM, Nº 037-2019-MPA-CM y N.° 038-2019-MPA-CM, del 18 de diciembre de 2019, por los cuales el Concejo Provincial de Atalaya rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 031-2019-MPA, N.° 032-2019-MPA y N.° 033-2019-MPA que denegaron la solicitud de vacancia presentada en contra de: i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo; teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2019002063, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacanciaEl 20 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 20 del Expediente Nº JNE.2019002063) Orlando Arimuya Díaz solicitó la vacancia de: i) Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de: ii) Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, regidoras del mencionado concejo municipal, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11 del referido cuerpo normativo. Al respecto, entre otros, indicó que: a) Como antecedente de las causales de vacancia invocadas, se señala que el concejo municipal en la sesión, del 16 de abril de 2019, adoptó el Acuerdo Nº 022-2019-MPA-CM que aprobó la “autorización de viajes del señor alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso fuera de la jurisdicción de la provincia de Atalaya durante todo el periodo de gestión edil del año 2019 hasta el término de su gestión del año 2022”. Dicho acuerdo es nulo porque: i) no hubo debate en la sesión de concejo, ii) está suscrito por cinco de nueve regidores, iii) no se acordó la ejecución inmediata del acuerdo, iv) no se veri fi ca la concurrencia del objeto y contenido que requiere todo acto administrativo para su validez, y v) no ha sido publicado de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Como fundamentos de la causal de vacancia se expone: