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4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano 2.9 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de las acciones que realiza el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, en el marco del presente artículo 2, se realizan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio positivo, bajo responsabilidad, lo cual incluye toda clase de permisos, autorizaciones, registros y otros establecidos por disposiciones legales sobre la materia. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del fi nanciamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19) en los siguientes términos: “Artículo 9.- Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, así como a las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y en el caso de los pliegos Gobiernos Regionales bene fi ciarios de las transferencias fi nancieras autorizadas por el Ministerio de Salud en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, con cargo a los recursos transferidos, con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para fi nanciar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, para garantizar la continuidad de los servicios de salud, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Para el caso del Pliego 011 – Ministerio de Salud, la autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a la que se re fi ere el párrafo precedente incluye los recursos transferidos en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Para tal fi n, las entidades a las que se re fi ere el presente artículo quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865869-1 AMBIENTE Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Ambiental al 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2020-MINAM Lima, 23 de abril de 2020VISTOS; el Memorando N° 00319-2020-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00070-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00139-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN,