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8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano en la Ley y se desarrollan a través de las siguientes acciones: a) Plani fi car, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas, centros de información, centros de documentación y otros espacios donde se gestione información. b) Gestionar, recopilar, procesar, diseminar y evaluar la información existente en todo tipo de soportes, actuando como nexo estratégico entre la información y los/las usuarios/as para la generación de conocimiento, toma de decisiones y el desarrollo cultural. c) Describir, estandarizar, clasi fi car, indizar, resumir, organizar la información y diseñar mecanismos para el acceso a los recursos informativos. d) Desarrollar y gestionar sistemas de información, así como, organizar y evaluar todo tipo de recursos informativos, incluyendo los recursos digitales. e) Organizar, dirigir y ejecutar programas de promoción de la lectura que conlleve a formar lectores analíticos, críticos, selectivos y creativos. f) Participar activamente en el diseño, plani fi cación y elaboración de las políticas de información. g) Gestionar espacios de encuentro accesibles, agradables, seguros e inclusivos que permitan el aprendizaje, proporcionando información para generar conocimiento, desarrollar capacidades y adquirir habilidades. h) Desempeñar la función social que le corresponde facilitando a todos los grupos de interés al ejercicio de su derecho a la información y la cultura, con el fi n de contribuir a la formación de ciudadanos informados y partícipes activos en el desarrollo de sus comunidades. i) Orientar y sensibilizar a la población sobre la necesidad de proteger y preservar el material bibliográ fi co documental, principalmente aquel que se presuma o sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 10.- Capacitación, perfeccionamiento y especialización La capacitación, formación y actualización constante a lo largo de la carrera profesional, es un deber y un derecho inherente del/de la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, y tiene como objetivo adquirir nuevos conocimientos y habilidades que contribuyan al ejercicio profesional. 1865859-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Suspenden la realización de la “IX Semana de la Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2020-MIDIS Lima, 23 de abril de 2020VISTOS: El Informe N° 009-2020-MIDIS/GA del Gabinete de Asesores; y, el Informe N° 109-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2012-MIDIS, se declara la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Inclusión Social”, con el objeto de contar con un espacio de re fl exión en torno a las experiencias y lecciones aprendidas sobre inclusión social, con especial énfasis en la situación de la población rural en extrema pobreza, como grupo poblacional que enfrenta di fi cultades relacionadas con la geografía y ausencia histórica de servicios básicos; el cual se encuentra vigente conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 147-2019-MIDIS; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2020-MIDIS, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “IX Semana de la Inclusión Social”, a realizarse en el presente año; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril de 2020; Que, con el Informe N° 009-2020-MIDIS/GA, el Gabinete de Asesores señala que las distintas normas aprobadas hasta la fecha incluyen una serie de disposiciones y medidas que abarcan desde el plano individual, como son las acciones de distanciamiento social y la restricción del ingreso y salida del país; hasta lo público, como la prohibición de eventos que congreguen a un número considerable de personas. Asimismo, si bien la mayoría de estas medidas tienen un alcance temporal relacionado con el plazo establecido en la declaratoria de la emergencia sanitaria, en la línea de la estrategia del Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, se recomienda suspender de manera excepcional la realización de la “IX Semana de la inclusión Social” en el presente año 2020; Que, en ese sentido, resulta pertinente suspender de manera excepcional la realización de la “IX Semana de la Inclusión Social” programada para el presente año 2020; Con el visado del Gabinete de Asesores, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, cuyas Secciones Primera y Segunda han sido aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión excepcional de la “IX Semana de la Inclusión Social” Suspender de manera excepcional la realización de la “IX Semana de la Inclusión Social”, programada para la tercera semana del mes de octubre del presente año 2020, en el marco de la Resolución Ministerial N° 128-2012-MIDIS. Artículo 2.- Deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 042-2020-MIDIS Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 042-2020-MIDIS, mediante la cual se conforma el Grupo