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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, tomando como base lo contenido en los Informes N° 000040-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA y N° 0000014-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA, propone la actualización del documento técnico normativo denominado: Nomas de Competencia del “Productor(a) de Plantones de Cacao”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, mediante Informe N° 000018-2020-SINEACE/P- ST-OAJ, de fecha 21 de enero 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la aprobación de las citadas Normas de Competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando su aprobación; Que, en sesión de fecha 18 de marzo, continuada el 19 de marzo 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo N° 066-2020-CDAH, aprobó la actualización del documento técnico denominado Normas de Competencia del “Productor(a) de Plantones de Cacao”; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1. - Ofi cializar el Acuerdo N°066-2020-CDAH de sesión de fecha 18 de marzo, culminada el 19 de marzo 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó la actualización del documento técnico normativo denominado: Normas de Competencia del “ Productor(a) de Plantones de Cacao”, el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución y las Normas de Competencia del “ Productor(a) de Plantones de Cacao” en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1865794-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen que diversas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro, plazo que no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro,y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 039-2020-SMV/02 Lima, 27 de abril de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2020014211 y el Informe Conjunto N° 410-2020-SMV/06/11/12, del 27 de abril de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; sin perjuicio de garantizar el acceso a los servicios públicos, así como a los bienes y servicios esenciales contemplados en el inciso 4.1 del artículo 4° del citado decreto; Que, por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y, de acuerdo al artículo 14° de dicho decreto, se autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), transferencia que es adicional a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio fi nanciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, debe tenerse presente que, mediante el artículo 3° de la Ley Nº 27170, el FONAFE ejerce la titularidad de las acciones representativas del capital de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administra los recursos derivados de dicha titularidad; Que, los dividendos de las empresas del Estado constituyen, entre otros, parte de los recursos de FONAFE que serán destinados a fi nanciar la transferencia de recursos de hasta S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2020; Que, las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo, plantean la necesidad de adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, que faciliten la disposición de forma más célere de los recursos derivados de la titularidad de las acciones que ejerce FONAFE en las empresas estatales con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y bajo el ámbito de supervisión de la SMV, lo que, a su vez, viabilizará la efectiva transferencia que el FONAFE debe realizar al Tesoro Público; Que, en ese sentido, se considera necesario reconocer un régimen excepcional por un período determinado de tiempo que haga viable la transferencia aludida en el menor plazo posible, régimen que debería comprender a todas las empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores en las que el Estado tenga participación única o mayoritaria, al margen de si ellas se encuentran dentro o fuera del ámbito de FONAFE;