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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión de Becas RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 042-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 27 de abril de 2020VISTOS:El informe N° 219-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC- OGTA, de fecha 27 de abril de 2020, de la O fi cina de Gestión del Talento, el O fi cio N° 206-2020-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ, de fecha 27 de abril de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 20992 - 2020 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modi fi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Gestión de Becas del PRONABEC se encuentra cali fi cado como de Con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 028-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 04 de marzo de 2020, se dispuso la designación temporal a partir del 05 de marzo de 2020, de la servidora Ana Gigliola Núñez Joyo, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones; Que, se estima pertinente dar por concluida la designación temporal de funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Gestión de Becas; por lo que resulta necesario designar al titular; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión del Talento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 28 de abril de 2020, la designación temporal de la servidora Ana Gigliola Núñez Joyo, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión de Becas. Artículo 2.- Designar, a partir del 29 de abril de 2020, a la señora Ana Gigliola Núñez Joyo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Gestión de Becas. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MESINAS MONTERO Director EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 1865828-1 Delegan en el/la Gerente General, durante el Año Fiscal 2020, facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en la Unidad Ejecutora Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N° 001-2020-CVH-PD Lurigancho-Chosica, 17 de enero de 2020 VISTO:El Informe N° 359-2019-CVH/OAL de fecha 31 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 36-95- ED, se aprueba el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, en el cual se le de fi ne como una Institución Pública Descentralizada del Sector Educación con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera que se rige por el Decreto Legislativo N° 756 y por su Estatuto; Que, el artículo 21° del citado Estatuto del Centro Vacacional Huampaní establece que el Presidente del Directorio es el funcionario de máxima jerarquía de la Institución y responsable de la ejecución de la política fi jada por el Directorio; Que, asimismo, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º de la norma previamente citada, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto