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7 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / Que, mediante Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, se regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la precitada Ley N° 29181, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2020- MC de fecha 09 de enero de 2020, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de enero de 2020, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, en los portales institucionales del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario; Que, habiendo transcurrido el plazo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 014-2020-MC, y luego de evaluar la opiniones de la ciudadanía, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se re fi ere el artículo 1, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú ( www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura REGLAMENTO DE LA LEY N° 29181, LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información (en adelante, la Ley). Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la norma El presente Reglamento norma el ejercicio del titulado en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, colegiado y habilitado, en el sector público y privado, cualquiera sea la modalidad de la relación contractual. Artículo 3.- Alcance Este Reglamento comprende al/a la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información titulado/a en las universidades del país o del extranjero con título revalidado ante el órgano competente.CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 4.- Rol del profesional4.1 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información gestiona, plani fi ca, procesa, organiza, investiga y analiza todo tipo de información en cualquier soporte, así como, administra y diseña recursos, productos y servicios de información con el objetivo de satisfacer necesidades de información, contribuir a la toma de decisiones, el aprendizaje, la investigación y el desarrollo cultural en personas, instituciones y sociedad en su conjunto. 4.2 Corresponde al/a la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información contribuir al fortalecimiento de la gestión de los sistemas y servicios de información. 4.3 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información debe actuar de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Política del Perú, el Código de Ética del Colegio de Bibliotecólogos del Perú, y las demás normas pertinentes en materia de ética e integridad. Artículo 5. Ámbito de la profesión5.1 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información desarrolla sus servicios profesionales en bibliotecas, centros de información, centros de documentación u otros espacios donde se genere información, desempeñándose como gestor de la información contenida en cualquier soporte, haciendo uso de todos los recursos y avances tecnológicos, como agente de cambio social, facilitando el acceso oportuno a información de calidad y contribuyendo a la generación de conocimiento de los/las usuarios/as. 5.2 Los/Las profesionales desarrollan investigación, docencia, asesorías y consultorías en su ámbito de acción. Artículo 6.- Requisitos para el ejercicio profesional6.1 Para ejercer la profesión de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información en cualquier lugar del territorio nacional, es requisito no encontrarse inhabilitado administrativamente o judicialmente para el ejercicio de la profesión. 6.2 En caso de contar con el título profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información expedido por una universidad extranjera, este deberá ser revalidado conforme a Ley e inscrito en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú. Artículo 7.- El acto profesional Es toda acción que realiza el/la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información en el ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta la responsabilidad, objetividad, neutralidad, honestidad y vocación de servicio. Artículo 8.- La carrera profesional 8.1 Los/Las profesionales en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información que presten labores en la administración pública se rigen bajo el régimen laboral o modalidad contractual aplicable de la entidad, hasta la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Los procesos de selección deben tener como referente los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades, de fi nidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 8.2 Los/Las profesionales en Bibliotecologías y/o Ciencias de la Información que brinden servicios tanto en el sector público o privado bajo cualquier modalidad de contratación, deben percibir una contraprestación justa y equitativa, acorde con sus responsabilidades, mérito y productividad. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 9.- Funciones Las funciones del/de la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información se encuentran establecidos