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37 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1865887-7 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de abril de 2020 VISTO:El Decreto Supremo N° 075-2020-PCM publicado en el diario o fi cial «El Peruano» el 25 de abril de 2020; y la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ del 26 de abril de 2020; y, CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo citado en el visto, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. 2. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ del 26 de abril del año en curso, resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término citado. Esta disposición fue en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y las medidas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Igualmente, en el artículo cuarto se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados. 3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar, con e fi cacia anticipada, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ y 000154, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM.Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la VII Región de la Policía Nacional del Perú y a los órganos jurisdiccionales precitados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865888-1 Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000169-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de abril de 2020 VISTO:La Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ; y, CONSIDERANDO:1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ del 26 de abril de 2020 estableció lo siguiente: a) Durante el Estado de Emergencia Nacional habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación; y bene fi cio de semilibertad. b) El juez de o fi cio o a pedido de parte, previa audiencia virtual, con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil puede variar la medida socioeducativa de internación por libertad restringida. El informe podrá ser oralizado en la respectiva audiencia a través de una videoconferencia. c) El juez de o fi cio o a pedido de parte podrá variar la medida socioeducativa de internación por la condición de vulnerabilidad de la salud del adolescente, y teniendo en consideración la gravedad de la infracción. d) El juez de o fi cio ordenará la libertad del adolescente cuando se ha excedido el plazo de la internación preventiva o el adolescente infractor se encuentre internado por prisión preventiva. 2. Por otro lado, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ del 26 de abril del 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y las medidas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos N°: 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.