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76 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano 2020 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de julio de 2020 , así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2020 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO108,359098 108,211353 108,515766108,271432108,140915107,974709108,550999-0,35 -0,14 0,28 -0,23-0,12-0,15 0,53-0,35 -0,49-0,21-0,44-0,56-0,71-0,18 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2020 . Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1874746-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital” RESOLUCIÓN N° 100-2020-OSCE/PRE Jesús María, 30 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, de fi ne al Cuaderno de Obra como el documento que, debidamente foliado, se abre a la fecha de entrega del terreno y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas; Que, la Decimotercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que el OSCE mediante directiva desarrolla progresivamente el Cuaderno de Obra digital, así como la herramienta informática que permita su operatividad; Que, en ese sentido, mediante Informe N° D000096- 2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, cuya fi nalidad es establecer las disposiciones para la implementación y uso del Cuaderno de Obra Digital, como una herramienta informática que permita optimizar el registro de la información relevante de la ejecución de las obras, de manera ágil, oportuna y transparente; así como el acceso a dicha información durante y después de culminada la ejecución de la obra, cautelando la inalterabilidad de su registro; Que, mediante Informe N° D000216-2020-OSCE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa cumple las condiciones establecidas en el marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-010- 2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, disponiendo su entrada en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que formaliza su aprobación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La Directiva a que se re fi ere el presente artículo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1874725-1