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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia Financiera Apruébese la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, (Unidad Ejecutora 001 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN), hasta por la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN (Unidad Ejecutora 001 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico), Categoría Presupuestal: 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos”, Producto 3999999: “Sin Producto”, de la Actividad Presupuestaria 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3º.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Publicación Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1874508-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobaron los documentos técnicos denominados: Normas de Competencias “Instalar viveros y preparación de sustratos”, “Obtener semillas de café” y “Producir plántulas y plantones de café” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000117-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 30 de Julio de 2020VISTO: El Informe Nº000042-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo” , cuyo numeral 2.5 establece los requisitos para la aprobación, o fi cialización y publicación de las Normas o Estándares de competencias profesionales a nivel técnico productivo y que, según el numeral 2.6 de la citada Guía, cuentan con una vigencia de cinco (05) años; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, a través del documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, tomando como base lo contenido en el Informe Nº000017-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA, propone la aprobación de las Normas de Competencias “Instalar viveros y preparación de sustratos”; “Obtener semillas de café” y “Producir plántulas y Plantones de café”, los mismos que cumplen con la validación de expertos en el tema; Que, mediante Informe Nº 000145-2020-SINEACE/P- ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la aprobación de las citadas Normas de Competencias cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando su aprobación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 15 de julio 2020, arribaron a los Acuerdos Nº 100-2020-CDAH, Nº 101-2020-CDAH y Nº 102-2020-CDAH, mediante el cual se aprobaron, respectivamente, los documentos técnicos denominados Normas de Competencia: “Instalar viveros y preparación de sustratos”, “Obtener semillas de café” y “Producir plántulas y plantones de café”; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva y O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado