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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Huagal, con competencia territorial en el Centro Poblado Huagal (sede); y los Caseríos de Alizopata, Chilinmayo, La Merced, Nueva Esperanza y El In fi ernillo; Distrito de José Sagobal, Provincia de San Marcos, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874495-1 Prorrogan funcionamiento del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000092-2020-P-CE-PJ Lima, 29 de Julio del 2020VISTO:El O fi cio N° 000135-2020-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existe en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, un órgano jurisdiccional transitorio cuya prorroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, y las Resoluciones Administrativas Nros. 051-2020-P-CE-PJ y 156-2020-CE-PJ. En ese sentido, con la fi nalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad esta diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo ino fi cioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar la vigencia de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio detallado en el Informe N° 000002-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ; sin perjuicio de que al culminar este periodo y de acuerdo a la coyuntura nacional, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de agosto de 2020, el funcionamiento del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874495-2 Modifican el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial” RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000197-2020-CE-PJ Lima, 29 de Julio del 2020VISTO:El O fi cio N° 001028-2020-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que propone la modi fi cación del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ; y modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es regular la manera cómo se ejecutará el trabajo remoto en el Poder Judicial, salvaguardando la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad en favor de jueces, trabajadores y de la ciudadanía que recurre a su servicio, estableciendo las medidas de prevención, protección y salubridad de los ambientes de las sedes del Poder Judicial a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19. Segundo. Que, el artículo 2° del citado Reglamento señala con relación al “Lugar de Trabajo”, lo siguiente “El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social. En el caso del juez en el lugar donde ejerce jurisdicción. Cualquier variación deber ser