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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / paz, siempre que sean compatibles con la normatividad nacional y las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, solicita la reconsideración de la mencionada resolución administrativa, sustentándola en los fundamentos que se mencionan a continuación: 2.1. En el acta de San Francisco de Quito, Ecuador, de la XIX Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, del 20 de abril de 2018, se aprobó la actualización de las Reglas de Brasilia, en base a un cuestionario que se socializó entre los países miembros, incluido el Perú, que tuvo una activa participación a través del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. 2.2. El Poder Judicial del Perú, a través de la representación de su presidente en ese entonces, suscribió el acta de San Francisco de Quito, sin plantear ninguna excepción o realizar alguna reserva respecto a los compromisos asumidos o sobre los contenidos de los documentos aprobados en la referida acta. 2.3. Por otro lado, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, cuando puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aprobación de la adhesión a la actualización de las Reglas de Brasilia, tampoco planteó ninguna excepción para la aplicación de sus disposiciones, las cuales, debemos resaltar, son totalmente concordantes con los tratados e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. 2.4. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al aprobar la excepción de aplicar la Regla de Brasilia N° 4, estaría evadiendo las responsabilidades asumidas ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, además de vulnerar los principios rectores de igualdad y no discriminación, y el derecho fundamental de acceso a la justicia para la población LGTBQI (lesbianas, gays, trans, bisexuales, queer e intersexuales). 2.5. Asimismo, al asumirse esta posición, se estaría eliminando toda posibilidad futura de implementar las políticas institucionales para la protección integral de derechos y de acceso a la justicia para la población LGTBQI, que es víctima de discriminación y/o de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género; entre otras precisiones que son parte del mencionado recurso administrativo. Tercero. Que, según la doctrina mayoritaria, los recursos administrativos están considerados como actos del administrado mediante los cuales se pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo, sobre la base de un título jurídico especí fico, tienen como finalidad impugnar un acto administrativo anterior que se considera contrario a derecho 1. Bajo dicha perspectiva, se analizan los argumentos que sustentan la reconsideración solo en torno a la resolución administrativa cuestionada ; no así en relación al voto singular, tomando en cuenta el Informe N° 0061-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ del 10 de julio de 2020 el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, en lo que fuera pertinente atendiendo a su contenido técnico legal. Cuarto. Que la posibilidad o no de formular excepciones a la adhesión de las 100 Reglas de Brasilia está de finida por su naturaleza jurídica. En tal sentido, conforme al contenido del Acta de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, su finalidad comprende lo siguiente: 4.1. Tienen como “objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”; y 4.2. Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas, que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad, un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo, se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. Quinto. Que, como se puede advertir, para el cumplimiento de los objetivos descritos formula recomendaciones para quienes prestan servicios en el sistema judicial y promueve la adopción de políticas públicas, que garanticen el acceso a la justicia. Sobre el particular, en el Acta de la XIX Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana en el párrafo 62, la Comisión concluye que las Reglas de Brasilia son recomendaciones vinculadas a productos del año 2018: “(…) La Comisión de Reglas de Brasilia 62. Con el fin de fomentar la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, desarrolló los siguientes productos que fueron aprobados: - La actualización del documento de Reglas de Brasilia en base a un cuestionario que se socializó entre los países miembros y el Manual para la construcción de políticas públicas, sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (Anexo 21).” Sexto. Que, se aprecia con suma claridad que las 100 Reglas de Brasilia no son directrices de carácter obligatorio para los 23 países miembros de la Cumbre, debido a que estas actualizaciones tienen por objeto fomentar su implementación, y ello es concordante con el párrafo 9 del Anexo 21 2, el cual señala lo siguiente: “(…) La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del Poder Judicial. Asimismo, (…) se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas”. Sétimo. Que, sobre el particular, coincidimos con el Informe N° 0061-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” en el punto 1.1. de su análisis, en cuanto precisa que de acuerdo al Derecho Internacional Público, las Reglas de Brasilia son normas soft-law y no de ius cogens. “El adjetivo Soft, pretende signi ficar un tipo de norma suave, maleable, no muy rigurosa, débil (…) o de acuerdo al derecho español, un derecho blando o en agraz , y que asociado al ámbito legal (…) carece (...) de fuerza obligatoria, en el estricto sentido jurídico, porque no se pretende que su observancia sea impuesta por los órganos del Estado (...) cuya aplicación dependerá del convencimiento de su valor intrínseco 3. 1 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, sétima edición, 2000. Tomo II, p. 509 2 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) Anexo 21. Exposición de Motivos. p.2. http://www.cumbrejudicial.org/comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de- brasilia/documentos-comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/download/1338/817/15 3 PARRA ARANGUREN, Gonzalo. La importancia del Instituto Internacional para la Uni ficación del Hemisferio (Unidroit). En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. No. 82. U.C.V., Caracas, 1992.