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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, O ficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto en discordia del señor Consejero Javier Arévalo Vela, es como sigue: El Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, da fe que el Voto en Discordia del señor Consejero Javier Arévalo Vela, tiene el siguiente texto: VISTO:El O ficio N° 055-2020-P-CPAJPVYJC-CS-PJ cursado por la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; y el Informe No.16-2020-CJGPJ-P emitido por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, señora Elvia Barrios Alvarado. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2020-CE-PJ, del 8 de enero del año en curso, se aprobó la adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”; con excepción de la Regla N° 4, en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se dispuso su implementación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz, siempre que sean compatibles con la normatividad nacional y las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, solicita la reconsideración de la mencionada Resolución Administrativa, por los fundamentos que expresa en su recurso. Que igualmente la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado ha solicitado también que se modi fique la resolución a que hace mención el considerando anterior, por los fundamentos que expresa en su informe. Tercero. Que, respecto del recurso de reconsideración, el autor MORÓN URBINA nos dice lo siguiente: “El fundamento de este recurso radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia, presupone que podrá dictar resolución con mayor celeridad que otra autoridad que recién conozca de los hechos. Presupone que si la autoridad toma conciencia de su equivocación a partir del recurso del administrado, procederá a modi ficar el sentido de su decisión para evitar el control posterior del superior” 1. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 002-2020-CE-PJ es en su integridad un solo acto administrativo, por lo que, se resuelva sobre los recursos presentados afecta la totalidad de la resolución cuestionada. Quinto. Que, la posibilidad o no de formular excepciones a la adhesión de las 100 Reglas de Brasilia está de finida por su naturaleza jurídica. En tal sentido, conforme al contenido del Acta de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, su finalidad comprende lo siguiente: 5.1. Tienen como “objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”; y 5.2. Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo, se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. Sexto. Que, como se puede advertir, para el cumplimiento de los objetivos descritos, es necesario que quienes prestan servicios en el sistema judicial adopten políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de todas las personas en condición de vulnerabilidad. Sobre el particular, en el Acta de la XIX Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el párrafo 62, la Comisión concluye que las Reglas de Brasilia son recomendaciones vinculadas a productos del año 2018: “[…] La Comisión de Reglas de Brasilia 62. Con el fin de fomentar la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad desarrolló los siguientes productos, que fueron aprobados: - La actualización del documento de Reglas de Brasilia en base a un cuestionario que se socializó entre los países miembros y el Manual para la construcción de políticas públicas sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (Anexo 21)”. Sétimo. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita el 10 de diciembre de 1948, fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13282 del 15 de diciembre de 1959, este instrumento internacional consagra, entre otros, los derechos siguientes: “Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 1 MORÓN URBINA, Juan Carlos: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Edit. Gaceta Jurídica, p.618