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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano La relevancia de la actualización de las Reglas aprobada en el Plenario de Quito en 2018, “no sólo ha afectado a 73 Reglas, sino que además se ha concretado en mejoras de estilo y lenguaje, incluyendo el lenguaje inclusivo; rede finición de conceptos y adaptación a los instrumentos internacionales de los últimos años; y ha signi ficado mayor flexibilidad para adaptarse a circunstancias de cada país” 4(sic) (resaltado nuestro). Si bien las Reglas de Brasilia desarrollan los principios recogidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún 2002), es evidente que contienen una serie de principios de actuación y de recomendaciones, sin valor vinculante debido a que no tienen carácter de normas jurídicas 5, dicha característica no solo justi fica su aplicación total y /o parcial en los países miembros sino además que se efectúen excepciones cuando no sean compatibles con el sistema normativo que los rige, máxime si su implementación se adecuará a cada realidad y como tal exigirá una serie de mejoras que implican en algunos casos medidas que están fuera del ámbito de la competencia del Poder Judicial; y que requiere promover reformas legislativas. Tal a firmación se fundamenta en la propia Regla N° 4 que señala: “(…) La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características especí ficas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico…” (Resaltado nuestro). Incluso en el capítulo IV de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana referido a la e ficacia de las Reglas se establece, especí ficamente en la Regla N° 85, que su aplicación está basada en un principio general de colaboración y está directamente ligada al grado de colaboración entre las personas e instituciones destinatarias. Octavo. Que el Decreto Legislativo Nº 1098 aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de finiendo dentro de sus competencias: Diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: Niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. Noveno. Que, asimismo, en el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 30364, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi ficado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, se considera que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: La pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras. Décimo. Que, en consecuencia, se veri fica tanto la orientación sexual como la identidad de género sí están comprendidas en la legislación nacional como causal de vulnerabilidad, y tal de finición es compatible con las Regla N° 4°; razón por la cual se debe estimar positivamente la reconsideración planteada en este extremo. Undécimo . Que, sin embargo, en el Perú no existe un concepto único de vulnerabilidad, ha sido contemplado en diversas leyes, dentro de las cuales el Decreto Legislativo N° 1428 regula los casos de personas desaparecidas en condición de vulnerabilidad, ha incorporado el principio de interés superior de la persona en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, la identidad de género está considerada en el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, el Tribunal Constitucional ha reconocido que corresponde a los órganos jurisdiccionales tutelar el derecho a la identidad y la personalidad jurídica de las personas transexuales y la Sentencia del Caso Azul Rojas Marín vs. Perú (Caso N° 12.982) 6” del 12 de marzo de 2020 expedida por la CIDH, ha otorgado el plazo de dos años al Estado a partir de la noti ficación de la sentencia, para que pueda realizar cambios legislativos que permitan de finir con mayor precisión los supuestos de vulnerabilidad establecidos en la normatividad nacional vigente y en relación a las personas LGBTIQ. Sin embargo, la identidad de género no está considerada como elemento del tipo penal de feminicidio conforme a la interpretación del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116. Duodécimo. Que, en ese contexto, es necesario dejar en claro que en atención al artículo 138° de la Norma Fundamental, concordante con los artículos 2° y 139°.3, es obligación del Poder Judicial garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin discriminación alguna; pero no es de su competencia establecer las categorías que deban ser consideradas como causales de vulnerabilidad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 838- 2020 de la cuadragésima quinta sesión de fecha 22 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 002-2020-CE-PJ de fecha 8 de enero del presente año. Artículo Segundo.- Aprobar la adhesión a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril 2018, Quito - Ecuador); disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz; siempre y cuando no contravengan la legislación nacional, los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República; y la jurisprudencia vinculante. Artículo Tercero.- Disponer que la implementación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, se realice en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia; así como la O ficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa, que se oponga a la presente decisión. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal 4 JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (2019). Guía Comentada de las Reglas de Brasilia. Madrid España, Ed. Programa EUROsociAL, p. 9. 5 Ibídem. 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020, 12 de marzo) Sentencia del Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf (consultado el 18 de junio de 2020)