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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / Formalizan aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE” RESOLUCIÓN N° 101-2020-OSCE/PRE Jesús María, 30 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, cuyo objeto es establecer los lineamientos que deben observar los operadores del SEACE para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE; Que, mediante la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, se establece que el OSCE mediante directiva desarrolla progresivamente el cuaderno de obra digital, así como la herramienta informática que permita su operatividad; Que, asimismo, mediante el artículo 240 del referido Reglamento, se establece la información que los árbitros e instituciones encargadas de administrar los medios de solución de controversias deben registrar en el SEACE, en las condiciones, forma y oportunidad establecida en la Directiva correspondiente; Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000097- 2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la modi fi cación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, a fi n de incluir aspectos referidos a los accesos al cuaderno de obra digital en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE, así como incorporar disposiciones referidas a la información que deben reportar los Centros que administran las Juntas de Resolución de Disputas; Que, mediante Informe N° D000217-2020-OSCE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, formulada por la Dirección Técnico Normativa, se encuentra dentro del marco legal que regula las contrataciones del Estado;Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-010- 2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, disponiendo su entrada en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que formaliza su aprobación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha modi fi cación entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1874725-2 Formalizan aprobación de la modificación de los numerales 6.2 y 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “ Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486” RESOLUCIÓN N° 102-2020-OSCE/PRE Jesús María, 30 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;