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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano VISTOS: El Memorándum N° 00164-2020-SUSALUD/GG, de fecha 22 de julio de 2020, de la Gerencia General y el Informe N° 00482-2020/OGAJ, de fecha 30 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo, se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 177-2020-SUSALUD/S, se designó al abogado José David León León como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resulta necesario designar a un nuevo responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la propuesta efectuada por la Gerencia General, asimismo, a efectos de garantizar la continuidad y la oportuna atención de los reclamos formulados por los ciudadanos, corresponde designar a un servidor que ejerza las funciones de responsable alterno que reemplazará a la titular en su ausencia; Con los vistos del Gerente General y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, Decreto Supremo que dispone la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada ROSA VICTORIA URTECHO PAREDES, especialista legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada SUSANA PATRICIA HIGASHIONNA GUTIERREZ, especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable alterna del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, quien reemplazará a la titular en su ausencia. Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 177-2020-SUSALUD/S. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a las servidoras designadas, así como a todos los órganos de SUSALUD para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1874793-2PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Huagal, con competencia territorial en el Centro Poblado Huagal (sede); y los Caseríos de Alizopata, Chilinmayo, La Merced, Nueva Esperanza y El Infiernillo; distrito de José Sagobal, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000089-2020-P-CE-PJ Lima, 24 de Julio del 2020VISTO:El O fi cio N° 000232-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huagal, Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 002-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora