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47 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / recreativos en coordinación con las entidades públicas competentes. d. Supervisar los espacios recreativos y/o deportivos, artísticos y culturales. e. Plani fi car, conducir, supervisar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes f. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. g. Conducir las actividades y programas en favor de la población en situación de exclusión y vulnerabilidad social como los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores. h. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en relación de la temática de las personas adultas mayores, de los niños y niñas, mujeres y adolescentes. i. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local a favor de la población adulta mayor. j. Brindar asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones. k. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades correspondientes a los programas y servicios de protección social y lucha contra la desnutrición infantil. l. Establecer convenios y promover proyectos para acciones concertadas sobre la protección de las mujeres, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores con entidades públicas y privadas. m. Regular las acciones del CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA–CEDIF, Defensa Municipal del Niño y del Adolescente–DEMUNA, y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) adecuando las normas nacionales a la realidad local. n. Supervisar las actividades del CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA–CEDIF, que desarrolla las siguientes funciones: 1. Programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar actividades de desarrollo y protección de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social que promuevan factores protectores y relaciones familiares saludables a nivel de la Provincia Constitucional del Callao. 2. Coordinar, ejecutar y supervisar la atención oportuna, soporte sicológico y orientación a las familias en alto riesgo social, que atraviesan situaciones de urgencia social a nivel de la Provincia Constitucional del Callao. 3. Proporcionar asesoría y asistencia técnica en los asuntos de su competencia que contribuyan a la implementación de los servicios de desarrollo integral de la familia y sus miembros a nivel de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Otras funciones que le asigne su superior inmediato, u otras conforme a ley dentro de sus competencias. o. Supervisar las actividades de la Defensa Municipal del Niño y del Adolescente–DEMUNA, que desarrolla las siguientes funciones: 1. Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes para hacer prevalecer su interés superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia y su entorno comunal y social. 2. Difundir e informar sobre los derechos y deberes de los niños niñas y adolescentes. 3. Efectuar conciliaciones extrajudiciales especializadas a través de su Centro de Conciliación DEMUNA, en materia de alimentos, tenencia, régimen de visitas, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26872 de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento, y la Ley N° 27007 Ley que faculta a la Defensoría del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con títulos de ejecución y normas concordantes con la metería. 4. Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente. 5. Promover el reconocimiento voluntario de los niños, niñas y adolescentes y con dicha fi nalidad están facultados a elaborar acta de compromisos siempre que algunos de los progenitores soliciten hacer constar dicho reconocimiento voluntario de fi liación extrajudicial. 6. Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar que sean de su conocimiento. 7. Evaluar factores de riesgo y protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, teniendo en cuenta su situación socio familiar. 8. Realizar las actuaciones preliminares necesarias para determinar si existen situaciones de riesgo, recabando la información socio familiar correspondiente. 9. Iniciar el procedimiento por riesgo cuando existan elementos su fi cientes que así lo cali fi quen. 10. Dirigir el procedimiento de riesgo.11. Promover la participación activa de los integrantes de la familia de origen en la actuación estatal por riesgo. 12. Coordinar con los servicios o programas que funcionan en el ámbito local para la implementación de las medidas de protección. 13. Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías–DSLD de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. 14. Expedir copias certi fi cadas de las actas de conciliación y demás documentos que produzca la DEMUNA, las cuales se entregan de forma gratuita. 15. Otras funciones que le asigne su superior inmediato, u otras conforme a ley dentro de sus competencias. p. Supervisar las actividades del CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR–CIAM, que desarrolla de las siguientes funciones: 1. Promover estilos de vida saludables y la práctica del autocuidado. 2. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes, asimismo coordinar el desarrollo de actividades educativas con especial énfasis de alfabetización. 3. Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. 4. Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos, asimismo desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional, y de cualquier índole. 5. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada, asimismo promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. 6. Otras funciones que le asigne su superior inmediato, u otras conforme a ley dentro de sus competencias. q. Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes al registro civil. r. Emitir copias certi fi cadas de los documentos que produzca. s. Efectuar otras funciones a fi nes que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1875190-1