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31 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Noveno.- DESIGNAR al señor abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ LOARTE como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020. Artículo Décimo.- DESIGNAR al señor abogado JORGE ARTURO ROJAS CHUMBIAUCA como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que los señores magistrados designados, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, vigilen el cumplimiento de los estándares de producción de sus despachos a los cuales hace referencia el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 172-2020-CE-PJ. Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo agosto 2020 - enero 2021; el mismo que iniciará el 1 de agosto de 2020, a las 00:00 horas, y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas; y se ejecutará semanalmente, es decir, de lunes, a las 17:01 horas, a lunes, a las 07:59 horas (excepcionalmente la primera semana iniciará el sábado 1 de agosto y culminará el lunes 10 de agosto de 2020, a las 07:59 horas), según el siguiente orden: 1. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 2. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 3. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla remita, en el plazo de 48 horas, los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a la Mesa de Partes de los Modulo Penal (Sede Licenciados) para que realice la redistribución de los expedientes de manera aleatoria entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a excepción de los procesos donde se haya emitido citación de control de acusación y/o incoación a proceso inmediato. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los demás Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla que, al 31 de julio de 2020, hayan conocido procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, dado el Estado Emergencia Sanitaria, remitan los mismos a las Mesas de Partes de sus respectivas Sedes Judiciales para que realicen la redistribución de los expedientes, de manera aleatoria, entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a excepción de los procesos donde se haya emitido citación de control de acusación y/o incoación a proceso inmediato. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla remita, en el plazo de 48 horas, los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a la Mesa de Partes de los Modulo Penal (Sede Licenciados) para que realice la redistribución de los expedientes de manera aleatoria entre los Juzgados de Penales Unipersonales Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, siempre y cuando en dichos procesos no se haya instalado el juicio oral o el juicio inmediato. Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que los demás Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla que, al 31 de julio de 2020, hayan conocido procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, dado el Estado Emergencia Sanitaria, remitan los mismos a las Mesas de Partes de sus respectivas Sedes Judiciales, para que realicen la redistribución de los expedientes, de manera aleatoria, entre los Juzgados Penales Unipersonales Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, siempre y cuando en dichos procesos no se haya instalado el juicio oral o el juicio inmediato. Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER que el Área de Informática realice las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 172-2020-CE-PJ; debiendo brindar apoyo a la Administración del Módulo Penal en la redistribución de los expedientes, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que la Administración de los juzgados de protección y penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ y el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia vigilen la correcta redistribución de los procesos penales dispuesta en la presente resolución; debiendo el Responsable del Área de Estadística remitir a la Presidencia el informe respectivo. Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla preste el apoyo necesario para garantizar la correcta redistribución de los expedientes dispuesta en la presente resolución. Artículo Vigésimo.- ENCARGAR la Administración del los juzgados de protección y sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, a la Abogada Leydi Karol Santa Cruz Castañeda. Artículo Vigésimo Primero.- ENCARGAR la Subadministración del los juzgados de protección y sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, al Licenciado Yuri Sanchez Acostupa. Artículo Vigésimo Segundo.- ENCARGAR la Coordinación del los juzgados de sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, a la Abogada Amelia Bettina Pinedo Mendoza. Artículo Vigésimo Tercero.- DISPONER que el Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ se encuentre ubicado en la Mz. “L1” Lt. 8, A.A.H.H. Bella Aurora, Zapallal - Puente Piedra, Lima (CISAJ – Puente Piedra). Artículo Vigésimo Cuarto.- DISPONER que la Administración Distrital adopte las medidas pertinentes para la adecuada implementación y adecuación de los ambientes destinados para el funcionamiento del Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ. Artículo Vigésimo Quinto.- DISPONER que la Administración del los juzgados de protección y sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ supervise el adecuado desempeño y funcionamiento de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, debiendo