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35 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 1874884-1 Ordenanza que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2020-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, los días 14 y 15 de mayo de 2020; VISTO:El Dictamen Nº 005-2020-GRH-CR/CODE, de fecha 30 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “ESTABLECE COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL PERMANENTE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CON SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Competencias Constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. El inciso g) del artículo 10º, respecto a las Competencias Exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, dispone “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; asimismo, el inciso c) del artículo 6º señala como lineamiento general para la promoción de la agricultura familiar, “Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar la calidad de vida”; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y se crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. En ese contexto, el artículo 9º Política de Promoción de la Agricultura Familiar, numeral 9.1) en la aplicación de la Ley y el Reglamento, señala que todas las entidades del sector público nacional, regional y local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI; Que, el ordenamiento jurídico precitado en su artículo 15º Articulación con los gobiernos regionales, numeral 15.1 En el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos especí fi cos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6º de la Ley. Numeral 15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento. Finalmente, el artículo 18º, sobre Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar, expresa