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37 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 1874884-2 Acreditan a los Agentes Participantes para el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 166-2020-GRH/GR Huánuco, 12 de marzo del 2020VISTO:El Informe Nº 186-2020-GRH-GRPPAT, de fecha 06 de marzo de 2020, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 095-2020-GRH-GRPPAT-SGPEE, de fecha 06 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, y demás recaudos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el articulo 199º de la Constitución Política del Perú, prescribe que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente; Que, asimismo, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, la misión de los Gobiernos Regionales es la de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20º de la citada norma, precisa que, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de gestión y administración, los mismos que se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales; asimismo, el artículo 3º detalla los Derechos de Control de Ciudadanos; Que, el Artículo Único de la Ley Nº 29298 - Ley que modi fi ca el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto, se consideran criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, en el cual señala de fi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del Proceso Participativo; teniendo por objeto regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, establecen que, las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, Provincial y Distrital, con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº142-2009-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº131-2010-EF, sobre la identi fi cación de los Agentes Participantes, establece que: “El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de agentes participantes”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº001-2019- GRH-CR, de fecha 31 de diciembre del 2019, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha realizado la revisión, cali fi cación y registro correspondiente en el Libro de Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021, proponiendo se formalice las acreditaciones respectivas mediante acto resolutivo emitido por la Gobernación Regional; Que, con Informe Nº 186-2020-GRH-GRPPAT, de fecha 06 de marzo 2020, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Gerencia General Regional, la acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco; por lo que, en ese sentido, conforme a los considerandos expuestos, deviene en necesario emitirse la presente resolución; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos