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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 / El Peruano Poblaciones Vulneradas – MIMP. Y, para la acreditación, la DEMUNA debe contar con los siguientes requisitos: a) Ambiente accesible y adecuado que garantice el principio de con fi dencialidad y que se encuentre debidamente equipado; b) Equipo interdisciplinario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del presente reglamento; c) Una/un defensora/o responsable autorizada/o por el Alcalde; d) Personal previamente capacitado para desarrollar el procedimiento por riesgo y e) Registro vigente de la Defensoría del Niño y del Adolescente; Que, el Decreto de Urgencia N° 001-2020, que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parentales o en riesgos de perderlos, establece que son funciones de los Gobiernos locales: a) Actuar en los procedimientos por riesgo, a través de las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; b) Implementar y promover servicios para aplicar las medidas de protección en los procedimientos por riesgo; c) Designar mediante Resolución de Alcaldía a el/la Defensor/a Responsable de la DEMUNA; d) Garantizar los recursos necesarios para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo y en las demás intervenciones propias del servicio y e) Colaborar en los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños o adolescentes; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 9, inciso 8) señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 73 inciso 6 numeral 6.4 de la referida ley establece como competencia municipal la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84 numeral 1.2, concordante con el numeral 2.4 del mismo, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, en el artículo 1, señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; de fi niendo en el artículo 2 de la misma norma como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta o más años de edad; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 3 señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, la Ley N° 30490 en el artículo 8, indica que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; además, en su Disposición Complementaria Derogatoria, establece que queda derogada la Ley N° 28803–Ley de las Personas Adultas Mayores, así como su modi fi catoria Ley N° 30159 y el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28803; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 12 establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2017, se aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao, articulo 02° funciones del CIAM. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115° del referido Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, tiene entre sus funciones: Diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en relación de la temática de las personas adultas mayores, de los niños y niñas, mujeres y adolescentes; Que, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales mani fi esta que recoge los aportes de DEMUNA y propone la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones referente a dicho órgano, por cuanto las normas en materia de DEMUNA así lo exigen; Que, mediante Memorando N° 055-2020-MPC/ GGPPIDI-GDI, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, opina favorablemente para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, incorporando funciones del Centro de Desarrollo Integral de la Familia–CEDIF, Defensa Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA y Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM; Que, mediante Memorando N° 1122-2020-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite opinión indicando “(…) que se proceda a la modi fi cación de dicho Reglamento a fi n de variar las funciones correspondiente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, por otro lado, cabe señalar que revisado el contenido del Proyecto de Ordenanza Municipal alcanzada esta contiene las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades por lo que la misma no contiene observación alguna. Que, mediante Memorando N° 649-2020-MPC/ GGSSC de fecha 30 de julio del 2020, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales amplia opinión respecto a la modi fi cación propuesta, concluyendo que es imprescindible efectuarla por ser un requisito para obtener la acreditación de la DEMUNA por parte del MIMP establecido en el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, y para el cumplimiento cabal de las funciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 001-2020. Culturales; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA PARCIALMENTE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES CONTENIDAS EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ADICIONANDO LAS FUNCIONES DE LA DEMUNA, CEDIF Y CIAM Artículo 1°.- MODIFICAR en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado con Ordenanza Municipal N° 019-2018, lo correspondiente al artículo 115°, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 115°.- Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales: a. Normar, promover, coordinar, dirigir y evaluar las acciones recreativas, culturales, deportivas y turísticas, otorgando autorizaciones, estímulos y desarrollando acciones. b. Proponer y supervisar la aplicación de políticas de educación, cultura y turismo en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. c. Otorgar autorizaciones para espectáculos educativos, culturales, deportivos, no deportivos y