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42 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 / El Peruano 1. Recuadro: - Recuadro rojo (CMYK: C1 M93 Y89 K0; RGB: R227 G41 B36), en la parte superior se aprecia el nombre PUNTA HERMOSA de color blanco y el parte inferior los números 07-04-1954 en color blanco, los que indican el año de creación del distrito. El recuadro cuenta también con dos fi los, externo e interno de color amarillo fuerte (CMYK: C0 M20 Y90 K0; RGB: R255 G205 B29). 2. Corona de laureles:- Situada en la parte exterior y entrelazado por una cinta con los colores patrios (CMYK: C1 M93 Y89 K0; RGB: R227 G41 B36), aparece una corona de laureles con colores verde claro (CMYK: C81 M9 Y97 K0; RGB: R23 G156 B67) y verde oscuro (CMYK: C89 M34 Y100 K28; RGB: R18 G100 B46; OPACIDAD: 28%). 3. Sección superior izquierda:- Imagen de tres olas marinas de color azul (CMYK: C100 M81 Y17 K3; RGB: R26 G64 B130). También la silueta de una persona en color negro corriendo olas en una tabla hawaiana de color blanco. - Fondo de color azul (CMYK: C80 M39 Y0 K0; RGB: R35 G130 B197) que va en degrade a un tono más claro (CMYK: C36 M6 Y0 K0; RGB: R171 G212 B242). 4. Sección superior derecha:- Imagen de una cruz en color marrón (CMYK: C28 M65 Y66 K25; RGB: R157 G91 B71), la tiene una sombra de color marrón oscuro (CMYK: C38 M69 Y94 K54; RGB: R101 G58 B21) que representa al Santo Madero de Punta Hermosa. - Fondo de color beige (CMYK: C8 M0 Y67 K0; RGB: R245 G236 B112). 5. Sección inferior:- Imagen de la tradicional Isla de Punta Hermosa de color marrón (CMYK: C31 M87 Y84 K40; RGB: R128 G44 B32); más abajo se ve un bote de color marrón claro (CMYK: C18 M32 Y57 K5; RGB: R208 G171 B118), con sus remos de color marrón oscuro (CMYK: C28 M65 Y66 K25; RGB: R157 G91 B71) y la silueta de un pescador en color negro; los dos elementos sobre un espacio de arena color beige claro (CMYK: C0 M22 Y40 K0; RGB: R252 G210 B164). - Fondo de color azul (CMYK: C100 M77 Y7 K0; RGB: R14 G70 B144) que va en degrade a un tono más claro (CMYK: C14 M0 Y4 K0; RGB: R125 G242 B246). 6. Sol radiante:- En medio de las tres secciones se aprecia un sol radiante de color amarillo (CMYK: C0 M20 Y90 K0; RGB: R255 G205 B29), lo que simboliza el verano y su calidez. Artículo Segundo.- RECONOCER y AGRADECER al Brigadier PNP Jorge Calatayud Calampa y/o a sus familiares, la loable labor y dedicación que tuvo al diseñar el Escudo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Procuraduría Pública Municipal, Gerencias, Subgerencias y demás unidades orgánicas el fi el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la inscripción del referido Escudo en el INDECOPI. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1874859-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora para el año 2019 ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2020-MDSMP San Martín de Porres, 20 de julio de 2020.EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de julio de 2020, bajo la presidencia del Señor Alcalde Abg. JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG, y con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre Transferencia para la Contratación de la Sociedad Auditora para el año 2019, O fi cio Nº 001409-2019-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú, Informe Nº 520-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 151-2020-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 084-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 1263-2020-SGLyGP/MDSMP de la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, Informe Nº 159-2020-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 1364-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su Art. 1º señala que “La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Art. 3º de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que “Las Sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;