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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 / El Peruano que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; y, Nº 094-2020-PCM; Que, el referido Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM, además de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dicta ciertas medidas que debe observar la ciudadanía y las distintas entidades de la Administración Pública; en ese sentido, artículo el 16º señala que, “las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, en tal sentido esta Corporación Edil adopto las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, conforme se aprecia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP de fecha 10 de Junio del año 2020, implementando la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, habilitando la virtualización de trámites, servicios y otros, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; concordante con lo dispuesto en el artículo 30º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, bebiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, por su parte el numeral 30.2 precisa que, el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y efi cacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, en esta línea de ideas y dada la necesidad presente surgida de las demandas ciudadanas, y de conformidad a al artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP; concordante con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM que establece las medidas que deberá observar la ciudadanía en la nueva Convivencia Social prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, en el numeral 10.1 del artículo 10º señala “Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”; se hace necesario extender el listado de procedimientos administrativos; conforme se puede advertir de los informes cursados por los respectivos órganos municipales; así tenemos mediante Informe Nº 053-2020-SGDTI-GPP/MDSM, Informe Nº 060-2020-SG-SGGDyAC-MDSMP, Informe Nº 077-2020-GDU/MDSMP e Informe Nº 253-2020-SG/RC/MDSMP, las diferentes unidades orgánicas, establecen la necesidad en atención y cumplimiento de la Ley respecto a la implementación de forma gradual de la Plataforma de Mesa Virtual MDSMP a fi n de ampliar la atención a los siguientes procedimientos administrativos: Dispensa de publicación de edicto matrimonial, Matrimonio civil, Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros municipios, Reprogramación de fecha y hora de matrimonio, Autorización para contraer matrimonio civil antes de plazo, por divorcio reciente, Separación convencional, Divorcio Ulterior, Solicitud de Cambio de zoni fi cación y Procedimientos administrativos donde se aprueba la Ordenanza Nº 479-MDSMP Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), Presentación de Descargos de Noti fi cación e el cual se contemplan el recurso impugnativo referente a la imposición de una sanción dada por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte Local, dando conformidad técnica la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información mediante Informe Nº 053-2020-SGDTI-GPP/MDSMP; Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2017/MDSMP; SE DECRETA;Artículo Primero.- AMPLIAR los Procedimientos Administrativos de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, creado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP, estableciendo en el plazo hasta (05) cinco días calendario para su implementación contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- APROBAR el listado adicional de procedimientos administrativos, consignados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, para ser atendidos a través de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, pudiendo modi fi carse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnicas operativas de la Entidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo segundo del presente Decreto, se realice a través de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos, de manera temporal y durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria. Artículo Cuarto.- DISPONER el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información efectúe las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central y demás unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente norma. Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde