Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Jordán, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar a partir del 05 de agosto de 2020, a la señora Patricia Ivonne Cámac Vicuña, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese,NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1875200-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Protegia Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1853-2020 Lima, 23 de julio de 2020EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gino Jesús Quispe Potestá para que se autorice la inscripción de la empresa PROTEGIA AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS SAC en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales: 1) Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, 2) Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y 4) Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo: Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa PROTEGIA AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. en el registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales: 1) Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, 2) Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y 4) Peritos de Seguros Marítimos, a la empresa PROTEGIA AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº APJ-095. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1875123-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza que aprueba el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2020-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, los días 13 y 14 de mayo de 2020; VISTO:El Dictamen Nº 004-2020-GRH-CR/CODE de fecha 30 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional para “APROBAR EL PROGRAMA REGIONAL SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Competencias Constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. El inciso g) del artículo 10º, respecto a las Competencias Exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, dispone “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria,